CANCELACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER
Una vivienda tiene una limitación de disponer por diez años por un préstamo convenido que en la actualidad está cancelado, aunque sigue vigente la limitación de disponer. El vendedor tiene autorización para la venta de la Dirección General de Vivienda con renuncia al derecho de tanteo, pero en la autorización no le han hecho constar que hayan sido reintegradas a la Administración las ayudas recibidas. El motivo de la venta es que el vendedor es familia numerosa y necesitan una casa mayor (art. 13.5.a RD 801/2005[1]).
Se plantea si con la autorización de venta es suficiente y si con dicha autorización se podría cancelar la nota marginal de limitación de disponer. En caso contrario, se plantea si la acreditación o justificación del supuesto de familia numerosa del art. 13.5.a para la cancelación, exige resolución administrativa o puede hacerse con el libro de familia y manifestación de los vendedores.
La mayoría de los asistentes considera que es posible la venta al amparo de la autorización, pero que se necesita la resolución de la Dirección General para la cancelación de la limitación, sin que quepa cancelar por ningún otro medio distinto del consentimiento de la entidad favorecida por la prohibición de disponer[2].
[1] Art. 13.5 RD 801/2005: Destino y ocupación de las viviendas. Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer. Derechos de tanteo y retracto
5. La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto cuando se trate de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar; u otra vivienda más adecuada a sus necesidades específicas, por discapacidad sobrevenida de uno de sus miembros.
[...]
En todos estos supuestos, si se hubieran obtenido ayudas financieras, sólo se requerirá la previa cancelación del préstamo.
[2] Para más claridad ver Martínez Ruíz, C., “Nota marginal de prohibición de disponer. Cancelación. (Notas Prácticas)”, en Boletín del Colegio de Registradores de la Propiedad, núm. 153, (2009), pg. 51; y Valero Fernández-Reyes, A., “Aspectos registrales del régimen de viviendas protegidas: su aplicación a la legislación de la Comunidad de Madrid” y “Viviendas de Protección Oficial”, ambos artículos en Revista Cuadernos Seminario Carlos Hernández Crespo, núm. 13, 2007.