Menú

CONSULTA SUBSANACIÓN ABUSIVIDAD INTERESES DEMORA-VALIDEZ DE INSTANCIA

Buscar en casos prácticos resueltos.
Buscar en:

Referente a la posibilidad de subsanar vía instancia las escrituras calificadas defectuosas por la abusividad de los intereses de demora. Se acompañan modelos al objeto de valorar su aplicación o no. Se solicita se indique si con la firma por parte de la Entidad de la Instancia correspondiente procederían a la inscripción del préstamo hipotecario.

- Primer caso. En el préstamo calificado con defecto, en la cláusula sexta intereses de demora se indica que, éste sería el resultado de incrementar en DOS puntos el tipo nominal anual vigente en cada periodo: “ABANCA ha acordado RENUNCIAR al importe garantizado a efectos hipotecarios para interés de demora, en lo que exceda de dos puntos respecto del tipo máximo pactado a efectos hipotecarios para intereses ordinarios”.

- Segundo caso. En el préstamo calificado con defecto, en la cláusula sexta intereses de demora se indica que, éste sería el resultado de incrementar en MÁS DE DOS puntos el tipo nominal anual vigente en cada periodo: “ABANCA ha acordado RENUNCIAR a los intereses de demora pactados en lo que exceda de dos puntos porcentuales sobre el tipo de interés ordinario vigente en cada momento, así como el importe garantizado a efectos hipotecarios para interés de demora, en lo que exceda de dos puntos respecto del tipo máximo pactado a efectos hipotecarios para intereses ordinarios”.

  

En el primer caso, se hace referencia a la aplicación de la accesoriedad del derecho real de hipoteca al préstamo concedido, por lo que se entiende la validez de la instancia privada otorgada por ABANCA con firma legitimada y sin necesidad del consentimiento del deudor hipotecante. 

Sin embargo, en este otro caso, lo que prima es el carácter abusivo de la cláusula, siendo por tanto nula y no siendo suficiente la instancia emitida por el Banco acreedor. Siendo necesaria la modificación del préstamo hipotecario con intervención de los interesados para la prestación del consentimiento respectivo. Modificación que requerirá el otorgamiento del correspondiente documento público.

Además, se recuerda la SAP de 14 marzo 2016, según la que las cláusulas abusivas no se pueden confirmar, la renuncia a reclamaciones por la confirmación es también nula y que requieren que para re-negociar el contrato cuando hay una cláusula abusiva el deudor persona consumidora tenga una verdadera libertad para suplir la cláusula abusiva, no hay libertad cuando el deudor actúa por temor y hay temor cuando firma por creer que si no firma no le quitarán la cláusula abusiva.

Además, la STS 22 abril 2015, en el supuesto en que se incorpore al contrato por la negociación una cláusula beneficiosa para el predisponente, como es el caso, ya que la cláusula de demora establece un derecho a cobrar tales intereses a favor del banco, exige para que la re-negociación sea válida que la persona consumidora se beneficie de una contrapartida apreciable[1].

  

[1] Vid. comentario sobre la sentencia en http://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/la-renegociacion-del-contrato-cuando-hay-clausulas-suelo-abusivas/; vis STS 22 abril 2016 aquí http://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/doctrina/articulos-doctrina/el-tribunal-supremo-declara-nulos-los-intereses-de-demora-del-218-y-los-sustituye-por-los-remuneratorios/.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies