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REQUERIMIENTO DE PAGO EN EJECUCIÓN

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REQUERIMIENTO DE PAGO EN EJECUCIÓN. TS, SALA 1ª. Sentencia de PLENO DE 13 DE ENERO de 2015 . Recurso de casacióN Num.: 1537/2005

Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Votación y Fallo: 10/12/14

Materia : Procedimiento del artículo 131 LH. Requerimiento de pago. Ausencia de indefensión, toda vez que los actores tuvieron probado conocimiento de todas las actuaciones procesales practicadas, por lo que debe concluirse que se ha respetado absolutamente su derecho a la tutela judicial efectiva .

Doctrina jurisprudencial aplicable:

" En el procedimiento del art. 131 LH n.º 402 de 1994, único procedimiento hipotecario del que se insta la nulidad en este procedimiento declarativo (n.º 164/2002), se practicó requerimiento de pago por la comisión judicial el 19 de octubre de 1995 en el domicilio de los demandados, efectuándose en la persona que fue hallada, que dijo ser su hijo José Eusebio Seco Gordillo, identificado con DNI, al que se le entregaron las correspondientes cédulas y copias de la resolución, quien firmó.

Por escrito firmado el 30 de octubre de 2005 se personaron en el procedimiento referido n.º 402 de 1994, los tres demandados, quienes manifestaban haber recibido el anterior requerimiento de pago, efectuado en la persona del hijo de dos de ellos y sobrino de la otra parte restante.

A su vez, el 30 de octubre de 1995, consignan 8.117.051.- pesetas.

Por providencia de 30 de junio de 2000 se requiere a los tres ejecutados para que consignen la cantidad restante por intereses y costas, a través de su procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo, quien se dio por notificado y presentó recurso de reposición contra la referida providencia.

De lo expuesto se deduce que los hoy demandantes tuvieron cumplido conocimiento de todas las actuaciones procesales, empezando por el requerimiento de pago , del que se hicieron eco expresamente y continuando por el resto de las resoluciones, al estar debidamente personados a través de procurador de los Tribunales, por lo que se respetó de forma integral su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución)." Se desestima el recurso de casación

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