RENEGOCIACIÓN OBLIGADA DEL INTERÉS POR CRISIS ECONÓMICA
RENEGOCIACIÓN OBLIGADA DEL INTERÉS POR CRISIS ECONÓMICA. AP DE MALLORCA, SECCIÓN 3ª. SENTENCIA de 25 de JULIO de 2014 . ROLLO DE APELACIÓN Nº 108/2014
Ponente Ilma. Sra. Dña. Catalina Mª Moragues Vidal
Votación y Fallo: 17/06/2014
Materia: Aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a la estipulación contractual relativa al tipo de interés remuneratorio variable pactado en el contrato de préstamo garantizado con hipoteca para la adquisición de vivienda familiar, con la consiguiente modificación de la cuota mensual de amortización. Con estimación parcial del recurso de apelación planteado, se acuerda la procedencia de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus .
La demandante suscribió el contrato de préstamo hipotecario en febrero de 2004. Desde entonces, resultó despedida de su trabajo y convive en la vivienda con sus dos hijos, desempleados, y un nieto. La entidad demandada instó la ejecución hipotecaria a principios de 2012, unos meses después de que la demandante dejara de pagar las cuotas. La sentencia valora la alteración que la crisis económica ha producido en el mercado de trabajo y sus consecuencias en el caso concreto objeto de litigio, específicamente el hecho de que la litigante y sus dos hijos estén en situación de desempleo , con un menor a su cargo, y que dicha alteración no pudo ser prevista por la demandante , como tampoco lo fue por las instituciones económicas . Se razona que, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos que normativizan los efectos de la alteración de la base del negocio, en España no se dispone de un mecanismo jurídico semejante que expresamente permita modificar el contenido de las obligaciones a la luz de cambios imprevisibles de influencia en las condiciones previstas inicialmente. Por ello, el Tribunal recurre a los Principios de Derecho Europeo de los Contratos (PECL) como criterios interpretativos, aunque no tengan carácter vinculante.
La Audiencia Provincial obliga a la entidad de crédito a renegociar el contrato de préstamo hipotecario suscrito con un particular, al declarar procedente la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus , por la que se reconoce una alteración sustancial de la situación particular de la demandante en el momento en que firmó el contrato, derivada de la crisis económica, estimando en parte el recurso de apelación presentado por un particular, cuya condición de consumidor no resulta cuestión controvertida, declarando procedente la aplicación de la citada cláusula y concediendo a las contratantes un plazo de treinta días, a partir de la firmeza de la sentencia, para la renegociación del tipo de interés remuneratorio variable previsto en el contrato de préstamo hipotecario concertado entre los litigantes. En dicho plazo, las partes contratantes podrán adaptarlo de manera que las pérdidas y ganancias resultantes de ese cambio de circunstancias se distribuyan entre las partes de manera equitativa y justa.