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Productos financieros complejos.

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SENTENCIA 130/2017, DE 27 DE FEBRERO. RECURSO DE CASACIÓN. 

NUM.: 2102/2014

Roj: STS 720/2017 - ECLI:ES:TS:2017:720

Ponente: Exmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Materia: Productos financieros complejos. Orden de compra de participaciones preferentes. Caducidad de la acción. Día inicial. Relevancia de la solicitud de diligencias preliminares previas a la interposición de la demanda.

Resumen:

Se formula demanda solicitando la nulidad del contrato de depósito y de las órdenes de compra de participaciones preferentes con devolución del importe depositado, más intereses legales y costas o, alternativamente, se declare la obligación de indemnizar al demandante por los daños y perjuicios causados condenándole al pago del importe depositado, más intereses legales y costas. En primera instancia se desestimó la demanda al apreciar la excepción de caducidad formulada en la contestación. Recurrida en apelación se estimó el recurso y la demanda declarando nulos los contratos. El recurso de casación versa sobre la caducidad de la acción de anulación de los contratos, por concurrir vicio del consentimiento consistente en error. La Sala expone la doctrina sobre la fecha inicial del plazo de caducidad de los contratos relacionados con la adquisición de productos financieros complejos y de riesgo y concluye que la tesis del recurrente no se ajusta a ella, añadiendo que, en todo caso, la acción no podría entenderse caducada porque, cualquiera que fuera el momento inicial del plazo de caducidad, dicho plazo finalizó no cuando se interpuso la demanda, sino cuando se presentó la solicitud de diligencias preliminares previas a la demanda, a las que se opuso la demandada.

Doctrina jurisprudencial aplicable:

« […] hemos declarado en relaciones contractuales complejas, como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones positivas o de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error. […]

La remisión por X a la demandante de estadillos en los que, en los primeros meses, aparecía una pequeña variación en el valor de las preferentes (en unos casos a la baja y en otros al alza) respecto de la cantidad que pagó la cliente no tiene entidad suficiente para ser considerado como un evento que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error y, por tanto, deba ser tomado en consideración como momento inicial del plazo para ejercitar la acción de anulación de los contratos. Como reconoce la recurrente, no fue hasta el año 2008 cuando se produjo el desplome en el valor de las participaciones preferentes, que puede considerarse como el evento que permitió a la demandante ser consciente del error en que había incurrido sobre la naturaleza y los riesgos reales de los productos comercializados por X.

 En todo caso, como argumento de refuerzo, la acción no podría considerarse caducada porque, cualquiera que fuera el momento inicial del plazo de caducidad (la emisión de las órdenes de compra, la remisión de los primeros estadillos, el desplome del valor de las preferentes), dicho plazo finalizó no cuando se interpuso la demanda, sino cuando se presentó la solicitud de diligencias preliminares previas a la demanda, a las que se opuso la demandada».

Se desestima el recurso de casación.

Enlace a la resolución: http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7956150/Prescripcion/20170310

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