Prestamo. Incumplimiento resolutorio. Art 1124 CC
STS, a 11 de julio de 2018
ROJ: STS 2551/2018 ECLI:ES:TS:2018:2551
Nº de Resolución: 432/2018
Nº Recurso: 2620/2015
Sección: 991
Ponente: Excma. Sra. Dña. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Materia: Contrato de préstamo que es incumplido por el prestatario. Incumplimiento resolutorio. Es aplicable el artículo 1124 del Código Civil.
Resumen
La Sala desestima un recurso de casación interpuesto frente una sentencia que aplicó el artículo 1124 CC y declaró la resolución de un contrato de préstamo por incumplimiento grave. En el recurso de casación se argumentó que el préstamo es un contrato real y unilateral, por lo que no cabe la aplicación del precepto.
No sería aplicable el art. 1124 CC si el prestatario no asume otro compromiso que la devolución de la cosa, pero, si además de devolver el dinero, asume otros compromisos, la situación es diferente. Así, en el préstamo con interés, existen dos prestaciones recíprocas y es posible aplicar el art 1124 CC si se da un incumplimiento resolutorio, pues no se requiere que las dos prestaciones se encuentren sin cumplir cuando se celebra el contrato ni que sean exigibles simultáneamente.
El que un préstamo devengue intereses es indicio de que el contrato se perfeccionó por el consentimiento, con independencia de que el acuerdo se documente después. Al amparo del art. 1255 CC es válido un contrato de préstamo consensual. De este modo, quien asume el compromiso de entregar el dinero lo hace porque la otra parte asume el compromiso de pagar intereses. Pero aún en los casos en los que el contrato se perfeccione con la entrega, la prestación de entrega del dinero es presupuesto de la de restituirlo.
En el caso, producida la entrega del dinero a cambio de su restitución fraccionada más el pago de intereses, el incumplimiento esencial del prestatario permite resolver el contrato.