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Permuta financiera (swap). La cláusula predispuesta por el banco, firmada por el cliente.

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STS, Civil sección 991 del 17 de abril de 2018

ROJ: STS 1283/2018 - ECLI:ES:TS:2018:1283

Sentencia: 222/2018

Recurso: 1952/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARIN CASTAN

Materia:  Permuta financiera (swap). Error vicio. La cláusula predispuesta por el banco, firmada por el cliente, según la cual éste ha sido informado de que la operación no es conveniente y ha decidido contratar por su propia iniciativa, no excluye el error.

Resumen

Recurso de casación admisible: concurre interés casacional; se citan las normas infringidas y la sentencia más relevante del TS sobre la materia cuando se interpuso el recurso; se respetan los hechos y se plantea un tema netamente jurídico.

Relevancia del deber de informar al cliente minorista en la comercialización de productos financieros complejos para la apreciación de error vicio. Alcance del deber de información. Doctrina jurisprudencial del TS desarrollada a partir de la STS del Pleno núm. 840/2013, de 20 de enero. Recopilación de jurisprudencia. En el caso, nulidad de cinco contratos de permuta financiera (swaps) suscritos por otras tantas sociedades mercantiles. Sometimiento a la normativa MiFID. La cláusula predispuesta en los contratos, según la cual «El Cliente declara que ha sido informado por Banco de que la realización de esta operación NO es conveniente ni adecuada para él, atendiendo a sus conocimientos y experiencia sobre el producto o instrumento financiero de la misma, lo cual el Cliente reconoce y asume, y declara, asimismo, que, a pesar de ello, decide formalizar la presente operación a su solicitud y por su propia iniciativa», no excluye el error. Servicio de asesoramiento en materia de inversión: test de idoneidad omitido. Relevancia de la información previa frente a un documento estereotipado y predispuesto. Cláusula de contenido absurdo dirigida a exonerar a la entidad financiera y a eludir el cumplimiento de la ley. Voto particular.

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