PLAZO DE PRESCRIPCIÓN APLICABLE A LAS RECLAMACIONES A LA ASEGURADORA DE CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA DE VIVIENDAS EN CONSTRUCCIÓN
TRIBUNAL SUPREMO, SALA CIVIL
Sentencia de 320/19, de 5 de junio, CAS 3020/2015 Roj: STS 1796/2019 - ECLI: ES:TS:2019:1796
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN APLICABLE A LAS RECLAMACIONES A LA ASEGURADORA DE CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA DE VIVIENDAS EN CONSTRUCCIÓN
La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha decidido cuál es el plazo de prescripción aplicable para las acciones ejercitadas por los compradores de viviendas en construcción cuando reclaman contra compañías aseguradoras.
La controversia reside en si es aplicable el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro- que establece un plazo de prescripción de dos años- o el artículo 1964 del Código Civil, como plazo general de prescripción para las acciones personales.
La sala ha resuelto que, bajo el régimen de la ley 57/1968, el plazo de prescripción es el general del artículo 1964 CC. No tendría sentido que el plazo de prescripción de la acción de los compradores fuera distinto y mucho más corto en el caso de seguro que en el caso del aval, cuando ambas constituyen garantías alternativas para el vendedor de devolución de las cantidades.