Obligación impuesta por la testadora. Consideración como condición suspensiva o como carga modal.
Roj: STS 1918/2018 - ECLI:ES:TS:2018:1918
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 991
Nº de Recurso: 3049/2015
Nº de Resolución: 316/2018
Fecha de Resolución: 30/05/2018
Procedimiento: Civil
Ponente: Excmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Tipo de Resolución: Sentencia
Materia: Derecho de sucesiones. Calificación jurídica de la obligación impuesta por la testadora a la instituida heredera para que la cuide y asista hasta su fallecimiento. Consideración como condición suspensiva o como carga modal.
Resumen
La Sala desestima los recursos interpuestos frente a una sentencia que estimó la demanda de nulidad de un testamento por incumplimiento por la instituida heredera de la condición impuesta por la testadora de cuidarla y asistirla hasta el momento de su fallecimiento y la apertura, como consecuencia de esta nulidad, de la sucesión intestada. La Sala confirma la calificación jurídica dada a esta obligación, que suele ser típica en numerosos testamentos, como condición suspensiva y no como carga modal. En esta labor de interpretación y desde la vertiente primordial de búsqueda de la voluntad realmente querida por el testador, la obligación de cuidar y asistir a la testadora hasta su fallecimiento tiene el carácter de condición suspensiva cuando esta finalidad constituye la razón decisiva y determinante del otorgamiento de la disposición testamentaria relativa a la institución de heredero y además dicha condición vertebra la interpretación lógica y sistemática de la eficacia misma de la institución de heredero. En el supuesto, estas circunstancias concurren. Además, se declara probado que la instituida heredera tenía conocimiento cabal de la disposición testamentaria y pese a ello suscribió un documento privado, con asistencia letrada, por el que se le liquidaban los gastos por la atención dispensada en el periodo de convalecencia de la testadora, poniendo fin a la relación de asistencia que existía entre ambas partes.