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Necesidad de motivar el decreto de adjudicación valorando las circunstancias concurrentes cuando se dicte al amparo del artículo 670.4 último inciso

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Auto de 22 de marzo de 2021 de la sección 3 de la Audiencia Provincial de Tenerife.

ROJ: AAP TF 215/2021 - ECLI:ES:APTF:2021:215A

Materia: Necesidad de motivar el decreto de adjudicación valorando las circunstancias concurrentes cuando se dicte al amparo del artículo 670.4 último inciso.

Doctrina

En aquellos casos en que la mejor puja sea inferior al 50% del valor de tasación y no cubra la cantidad reclamada, resulta indispensable que el Letrado de la Administración de Justicia motive y fundamente en el decreto las concretas razones por las que considera que procede aprobar la adjudicación en dichos términos.

En esta resolución se analiza un caso en que el Letrado de la Administración de Justicia aprobó una adjudicación que no alcanzaba el 50% de valor de tasación ni cubría la deuda reclamada, sin expresar en el decreto las concretas razones y motivos que le llevaron a tomar dicha decisión, pese a ser la postura ofrecida muy inferior al valor de

tasación del bien. Concretamente en este caso la postura ofrecida es inferior al 50% del valor de tasación, así el importe de la puja no llega ni al 20,86% del valor de tasación, ya que fue únicamente de 57.000,00 euros, siendo el valor de tasación de 273.274,14 euros. Por otra parte, el precio del remate tampoco alcanza a cubrir la total deuda reclamada por esta parte (solo de principal se reclaman 112.236,84 euros más la liquidación de intereses y tasación de costas, pendientes de aprobar y ya solicitadas por esta parte). Concretamente señala el Tribunal que considera que la falta de contestación de las partes al traslado conferido por la diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 2018, no exime en absoluto al Letrado de la Administración de Justicia, para razonar la aprobación del remate «a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor», como exige el artículo 670.4 de la LEC. Y continúa este Auto señalando que el decreto de adjudicación no razona cosa alguna al respecto, con evidente infracción de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como de los principios que deben regir la Ejecución. En el presente caso, a la vista de las circunstancias concurrentes, y como reiteradamente se ha puesto de relieve por las partes ejecutante y ejecutada, la resolución recurrida consolida un perjuicio económico muy relevante para ambas partes de la ejecución, en beneficio del único postor, tercero, manteniendo la mayor parte de la deuda sin garantía real, con un elevado sacrificio patrimonial para el ejecutado, y sin que se conozcan otros bienes del mismo para el cumplimiento de la obligación, de forma que, no concurriendo ninguno de los requisitos previstos en el artículo 670.4, deben estimarse los recursos de apelación dejando sin efecto la adjudicación … debiendo continuarse la ejecución en los términos previstos en el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto, de esta resolución se obtiene la conclusión de que en los casos en que resulte de aplicación las previsiones del artículo 670.4 in fine, el decreto de adjudicación debe motivar de forma detallada y específica las concretas razones por las que entiende que debe aprobarse la adjudicación, fundándolas en las razones que se dan en el citado precepto.

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