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Momento preclusivo para el control de las cláusulas abusivas.

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Sentencia de 7 de octubre de 2020 de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo

ROJ: SAP O 4058/2020 - ECLI:ES:APO:2020:4058

Materia

Momento preclusivo para el control de las cláusulas abusivas.

Doctrina

Se reitera en varias resoluciones que el momento preclusivo para poder controlar la existencia de las cláusulas abusivas viene determinado por la entrega de la posesión conforme al artículo 675 LECiv.

La sentencia, después de reconocer que se trata de un tema polémico y que hay posiciones que entienden que el momento preclusivo para revisar las cláusulas sería la firmeza del decreto de adjudicación, ya que equivale a la entrega de la cosa, en el modo instrumental que prevé el art. 1462 CC (sentencias de 22 de julio de 2013, 21 de enero y 11 de octubre de 2014 y 14 de julio de 2015), se acaba inclinando por la que califica de posición mayoritaria, que consiste en atender a que se haya verificado o no la entrega de la posesión. Y ello, por un lado, porque la propia Ley de Enjuiciamiento distingue entre el dictado del Decreto de adjudicación (art. 673) y la entrega de la posesión efectiva (art. 675). Es este último momento el que el legislador ha venido estableciendo como momento final para el examen de cláusulas abusivas en el procedimiento hipotecario, primero en la disposición transitoria primera de la Ley 1/2013, que señalaba como término final el del lanzamiento, y, en la cuarta, donde lo extendía a «todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el art. 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”; expresión esta última luego literalmente transcrita en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019,

sobre Contratos de Crédito Inmobiliario. Estas disposiciones no son directamente aplicables al caso por razones de temporalidad, pero expresan claramente que entiende el legislador como entrega de la posesión a efectos de determinar el momento final para el examen de cláusulas abusivas en esta clase de procedimientos. Y añade que más relevante, decisivo, es que el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre este tema en sentencia de 28 de febrero de 2019, en la que siguiendo la doctrina fijada por la sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017, al analizar un caso en que ya había recaído Auto de adjudicación, estableció que, a estos efectos de examen de cláusulas abusivas, el procedimiento hipotecario no concluye y continúa hasta que el inmueble se ponga en posesión del adquirente, remitiéndose a la literalidad de la indicada disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, y permitiendo así su examen tras el dictado de tal resolución. Y concluye señalando que esta, en fin, es la pauta seguida en acuerdo sobre unificación de criterios de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid, de 19 de septiembre de 2019, ya citado en la recurrida. Y, si alguna duda restare, la que resulta más acorde con una interpretación favorable a los derechos del consumidor, acorde con el carácter tuitivo de las normas que les son de aplicación.

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