Menú

Legitimación del notario para impugnar judicialmente la calificación negativa del registrador

Buscar en sentencias de interés.
Buscar en:

(comprende tres resoluciones con idéntico soporte fáctico, fundamentación y fallo)

TRIBUNAL SUPREMO, SALA CIVIL

Sentencias 643 y 644/2018, de 20 de noviembre, y 661/2018, de 22 de noviembre.

Materia: Legitimación del notario para impugnar judicialmente la calificación negativa del registrador. Alcance de la calificación registral. Posibilidad de revisión por el registrador del juicio de validez y vigencia del poder realizado por el notario autorizante.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en estas tres sentencias dos cuestiones problemáticas en la relación entre notarios y registradores, que habían merecido diferentes respuestas en las audiencias provinciales.

La primera de estas cuestiones es si el notario está legitimado para impugnar judicialmente la calificación negativa del registrador. La sentencia explica que tras la ley 24/2005, de 18 de noviembre, que reformó el art. 324 LH, para la impugnación de una calificación negativa del registrador, el recurso ante la DGRN es potestativo, de modo que es posible la impugnación judicial directa. No hay duda que el artículo 325 LH permite al notario autorizante recurrir ante la DGRN la calificación negativa del registrador.

La sala ya se había pronunciado en la sentencia 195/14, de 2 de abril, en relación con la legitimación del registrador cuya calificación negativa hubiera sido revocada por la DGRN para recurrir judicialmente-328 LH-, al afirmar que el registrador pudiera tener un interés legítimo propio que pueda repercutir de modo efectivo y acreditado en su esfera jurídica. En el caso del notario, la sala resuelve ahora que el párrafo tercero del artículo 328 LH se remite al art. 325.b) LH, y no la regla especial del párrafo cuarto del art. 328 LH, por lo que debe considerarse que el notario tiene legitimación para impugnar judicialmente la calificación negativa del registrador.

La segunda de las cuestiones planteadas es el alcance de la calificación registral respecto del juicio de suficiencia de las facultades de representación que realiza el notario autorizante. La sala examina el juego de los artículos 18 LH y 98 de la ley 24/2001, de 27 de diciembre, y juzga que corresponde al notario emitir un juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del documento auténtico del que resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio jurídico representativo. La función del registrador es calificar la existencia de esta reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio jurídico otorgado. La valoración de la suficiencia de las facultades de representación del otorgante de la escritura le corresponde al notario autorizante de la escritura, sin que el registrador pueda revisar dicho juicio de suficiencia, en la medida en que resulte congruente con el contenido del título al que se refiere. La sala entiende que esta previsión afecta tanto a los supuestos en los que el poder no esté inscrito en el Registro Mercantil, como aquellos en los que lo esté- y, por tanto, puede ser consultado por el registrador que califica-.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies