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LA IMPOSICIÓN DE LA RENUNCIA DE ACCIONES PARA EL CANJE DE BONOS U OBLIGACIONES DE BANCOS EN RIESGO DE DESAPARICIÓN CONSTITUYE UNA CLÁUSULA ABUSIVA

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TRIBUNAL SUPREMO, SALA CIVIL

STS 137/2019, de 6 de marzo, CIP 1849/2016

LA IMPOSICIÓN DE LA RENUNCIA DE ACCIONES PARA EL CANJE DE BONOS U OBLIGACIONES DE BANCOS EN RIESGO DE DESAPARICIÓN CONSTITUYE UNA CLÁUSULA ABUSIVA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha examinado la validez de una cláusula de renuncia de acciones judiciales firmada por los compradores de obligaciones subordinadas, por importe de 12.000 euros, que tenían la condición legal de consumidores. La firma de la cláusula de renuncia de acciones tuvo lugar en el marco del Plan de Resolución del Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A. (Banco Ceiss).

Tras el canje obligatorio de tales obligaciones por bonos del Banco Ceiss, impuesto por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), en el que los clientes habían perdido parte del valor de su inversión, Banco Ceiss les ofertó canjear voluntariamente esos bonos por otros bonos de Unicaja Banco. El canje suponía una nueva pérdida del valor de su inversión. La oferta estaba condicionada a la obtención de un umbral mínimo de aceptación por los destinatarios de la misma y permitía a los clientes acceder al «mecanismo de revisión», mediante el que los titulares de bonos de Banco Ceiss, si obtenían una resolución favorable, podían obtener una cantidad adicional que compensara parcialmente la pérdida sufrida en su inversión.

Como requisito tanto para aceptar la oferta de canje de los bonos de Banco Ceiss por los bonos de Unicaja Banco como para poder acceder al «mecanismo de revisión», el cliente debía renunciar a cualquier derecho de reclamación o acción judicial o extrajudicial contra Unicaja y Banco Ceiss por la comercialización de los bonos y el canje realizado posteriormente por el FROB.

La Audiencia Provincial había considerado que la cláusula de renuncia de acciones no era abusiva y, en consecuencia, no había entrado a resolver las demás acciones ejercitadas por los consumidores, dirigidas a que se declarara la nulidad de la adquisición de las obligaciones subordinadas y los sucesivos canjes y se les restituyera el dinero invertido, o se les indemnizara por los daños y perjuicios sufridos.

Pese a descartar que se tratara de una renuncia previa de acciones, prohibida por el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pues las acciones a las que se renunciaba ya habían nacido y podían ser ejercitadas, el Tribunal Supremo ha considerado que es posible examinar la abusividad de la cláusula de renuncia de acciones, que no afecta a un elemento esencial del contrato, porque, por las circunstancias concurrentes en dicha renuncia, provoque un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, en contra de la buena fe. Y, tras dicho examen, ha considerado que la cláusula de renuncia de acciones era abusiva porque a los consumidores se les planteó la disyuntiva de aceptar, en un breve periodo de tiempo, la renuncia a las acciones que pudieran corresponderles por la comercialización de tales productos o arriesgarse a sufrir una pérdida patrimonial inmediata y posiblemente absoluta, dada la situación de grave crisis de la entidad emisora de los bonos, sometida a un plan de resolución bancaria. Se trató de la imposición de la renuncia a solicitar tutela judicial efectiva en una situación límite de la que el cliente no había sido responsable.

Además, el mecanismo de revisión y el propio canje para cuya consecución se estableció la condición de que los consumidores renunciaran al ejercicio de acciones, estaban sometidos a condiciones imprecisas, como las de obtener la adhesión de accionistas y bonistas en porcentajes no concretados. Y la contraprestación que resultaba condicionada a la renuncia de acciones (además del canje por nuevos bonos, de rendimiento incierto) consistía en un «mecanismo de revisión» para conseguir una indemnización parcial de la pérdida patrimonial sufrida, de bases imprecisas, que no consistía propiamente en un arbitraje y cuya solvencia y garantías se desconocían.

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, ha revocado la sentencia recurrida y ha acordado la devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte una nueva sentencia en la que, partiendo de la nulidad de la renuncia de acciones contenida en la condición general impugnada, se pronuncie sobre las demás acciones ejercitadas en la demanda.

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