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JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SUPREMOS PARA LA INTERPRETACIÓN UNIFORME DE LA DOCTRINA CON RELACIÓN A LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE UNA DIRECTIVA

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STJUE 14 de marzo de 2019, Dunai, C-118/17, ECLI:EU:C:2019:207

En el contexto de un litigio en materia de protección de consumidores entre la Sra. Dunai y el banco ERSTE Bank Hungary Zrt (cuya principal controversia versaba sobre el tipo de cambio aplicable en el momento de desembolsar un préstamo en divisas), el Tribunal Central de Distrito de Buda (Hungría) acordó plantear al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales, de las que, por su importancia transversal en el ámbito del derecho UE, destacamos las siguientes:

[…] 4) En lo referente al ámbito de los contratos celebrados con consumidores, ¿respeta el ámbito de las competencias que la Unión Europea tiene atribuidas para garantizar un elevado nivel de protección a los consumidores y es compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido por el Derecho de la Unión en relación con toda controversia de Derecho civil, el hecho de que el consejo de unificación de la doctrina del órgano jurisdiccional supremo de un Estado miembro oriente los pronunciamientos del tribunal competente mediante “resoluciones para la unificación de doctrina civil” vinculantes para todos los tribunales?

5) En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, y en lo referente al ámbito de los contratos celebrados con consumidores, ¿respeta el ámbito de las competencias que la Unión Europea tiene atribuidas para garantizar un elevado nivel de protección a los consumidores y es compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido por el Derecho de la Unión en relación con toda controversia de Derecho civil, el hecho de que el consejo de unificación de la doctrina del órgano jurisdiccional supremo de un Estado miembro oriente los pronunciamientos del tribunal competente mediante “resoluciones para la unificación de doctrina civil” vinculantes para todos los tribunales, cuando el nombramiento de los miembros del consejo de unificación no se produce de forma transparente con arreglo a normas establecidas previamente; cuando el procedimiento ante dicho consejo no es público, y cuando no es posible conocer posteriormente ese procedimiento, esto es, las aportaciones periciales realizadas o las obras doctrinales utilizadas o el sentido del voto —concordante o discrepante— de sus miembros?»

Relata el juez nacional que las dudas prejudiciales deben contextualizarse sobre la base de estas circunstancias:

Por un lado, una modificación de la legislación húngara, que impide al juez nacional declarar la invalidez del contrato de préstamo denominado en divisas, puesto que dicha legislación puso fin a la situación que generaba un motivo de invalidez, lo que determina la validez del contrato y, en consecuencia, la obligación del consumidor de soportar la carga económica derivada del riesgo del tipo de cambio.

Por otro lado, las resoluciones que puede adoptar la Kúria (Tribunal Supremo) para la unificación de doctrina civil, entre las que se cuenta, en particular, la resolución n.º 6/2013 PJE, de 16 de diciembre de 2013, que impone que contratos de préstamo como el del litigio principal se consideren válidos.

Para el juez remitente con la adopción de estas resoluciones por parte de la Kúria (Tribunal Supremo) no se garantiza el recurso al juez determinado por la ley ni se observan las exigencias de un procedimiento justo y, además, a pesar de que el procedimiento que debe seguirse para su adopción no tiene carácter contradictorio, tales resoluciones son vinculantes para los jueces que conocen de procedimientos contenciosos de naturaleza contradictoria.

Las respuestas del Tribunal de Justicia pueden sintetizarse de la siguiente forma:

1.- Que estas cuestiones prejudiciales -en la medida que se refieren de manera muy general, a la organización del sistema judicial húngaro y a los medios para garantizar la uniformidad de la jurisprudencia nacional-, guardan una relación muy remota con el litigio principal, que tiene por objeto la pretensión de una consumidora de quedar liberada del contrato de préstamo que suscribió por existir en el mismo una cláusula abusiva (apartados 58 y 59).

2.- Que son las leyes las que vinculan a los tribunales húngaros en materia de protección de los consumidores y no las resoluciones de la Kúria (Tribunal Supremo) (apartados 58 y 59).

3.- La Directiva 93/13, interpretada a la luz del artículo 47 de la Carta, se opondría a que un órgano jurisdiccional supremo de un Estado miembro adopte, en aras de una interpretación uniforme del Derecho, resoluciones vinculantes acerca de las condiciones de ejecución de esa Directiva en caso de que, por una parte, tales resoluciones no permitieran al juez competente asegurar la plena eficacia de las disposiciones de esa Directiva, dejando inaplicada si fuera necesario, y por su propia iniciativa, cualquier disposición contraria de la legislación nacional, aun posterior -incluida cualquier práctica judicial contraria-, sin que deba solicitar o esperar su previa eliminación por vía legislativa o judicial, o mediante cualquier otro procedimiento constitucional, y de que, por otra parte, se viese obstaculizada la facultad de plantear una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia (apartados 60 y 61).

4.- Sin embargo, el Tribunal de Justicia afirma que de los autos no se desprende que el juez remitente no pueda apartarse de tales resoluciones cuando lo estime necesario para garantizar la plena eficacia de la Directiva 93/13 ni, como lo prueba el presente procedimiento, que dicho órgano jurisdiccional tenga vedado plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia en este sentido. Además, ningún elemento de los autos pone de manifiesto que el órgano jurisdiccional remitente no sea capaz, en el presente asunto, de ofrecer a la demandante en el litigio principal un recurso efectivo para proteger los derechos que esa norma le pueda reconocer (apartado 62).

5.- Refiriéndose a la sentencia de 7 de agosto de 2018, Banco Santander y Escobedo Cortés (C-96/16 y C-94/17) el Tribunal de Justicia recuerda que no puede excluirse que los órganos jurisdiccionales superiores de un Estado miembro estén facultados, al ejercer su función de armonización de la interpretación del Derecho y en aras de la seguridad jurídica, dentro del respeto de la Directiva 93/13, para elaborar determinados criterios que sirvan de guía a los tribunales inferiores a la hora de examinar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales (apartados 63).

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