Extinción del cargo de contador tras otorgar la partición. Colación de las donaciones remuneratorias.
STS, a 20 de julio de 2018
ROJ: STS 2756/2018 ECLI:ES:TS:2018:2756
Nº de Resolución: 473/2018
Nº Recurso: 3560/2015
Sección: 991
Ponente: Excma. Sra. Dña. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Materia: Derecho de sucesiones. Extinción del cargo de contador tras otorgar la partición. Colación de las donaciones remuneratorias. Revocación en testamento de la dispensa de colación hecha en el momento de donar.
Resumen
La partición pone fin a la comunidad hereditaria y las funciones del contador se agotan cuando otorga la partición. La reserva de la facultad de rectificar errores o complementar, aunque esté dentro del plazo fijado por el testador, no permite al contador hacer una partición nueva, alterando las adjudicaciones ya realizadas. Sí es posible el complemento de la partición por aparición de nuevos bienes que no se tuvieron en cuenta, si el contador está en el plazo fijado por el testador y no ha cesado por otra causa.
En el caso, la contadora no complementó la partición con nuevos bienes, ni hizo una mera rectificación respetuosa con las atribuciones de propiedad ya realizadas, sino que llevó a cabo una nueva partición alterando unilateralmente esas atribuciones, por lo que la escritura de rectificación de las operaciones particionales es ineficaz.
La colación de la donación remuneratoria (que debe tratarse como tal donación a efectos de computación y de colación) depende, como la donación simple, de la voluntad del causante: su causa es indivisible y responde al ánimo liberal, siendo la remuneración un móvil subjetivo para realizarla, pero no su causa. La peculiaridad está en que, en la remuneratoria, en función del caso, puede interpretarse que la voluntad del causante es contraria a la colación.
La dispensa de la colación tiene naturaleza y eficacia mortis causa regida por el principio de la revocabilidad y por ello la dispensa hecha en la donación es revocable por el causante.