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Efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo

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Roj: STS 2343/2019 - ECLI:ES:TS:2019:2343

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 586/2017

Nº de Resolución: 427/2019

Fecha de Resolución: 16/07/2019

Procedimiento: Recurso de casación

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN

Tipo de Resolución: Sentencia

Materia: Efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo. Allanamiento de la parte recurrida al recurso de casación. No imposición de costas porque el allanamiento permite salvar las serias dudas de derecho derivadas de la actuación procesal del demandante.

Supuesto

El objeto del presente recurso se reduce a si procede o no limitar en el tiempo los efectos derivados de la declaración de nulidad de una cláusula suelo.

Los antecedentes relevantes son los siguientes:

1.- El 29 de octubre de 2007 D. Vidal suscribió con la entidad Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, Caja Duero (luego Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U.) un préstamo con garantía hipotecaria sujeto a interés variable en el que se incluyó una cláusula suelo ("TERCERA BIS-Revisión del tipo de interés", folio PP8796893 de la escritura aportada como doc. 2 de la demanda) por la que se preveía que dicho interés variable en ningún caso sería inferior al 3,250 %.

2. Con fecha 2 de diciembre de 2013 el prestatario demandó al banco pidiendo que se declarase la nulidad, por abusiva, de la referida cláusula y que se condenara en costas a la entidad demandada. Pero no reclamó la restitución de las cantidades pagadas en exceso en virtud de la cláusula nula, indicándose a este respecto en el hecho séptimo de la demanda lo siguiente:

"SÉPTIMO.- CANTIDADES ABONADAS EN EXCESO POR APLICACIÓN DE DICHA CLÁUSULA

"Esta parte se reserva de manera expresa la posibilidad de accionar contra la entidad demandada en reclamación de las cantidades abonadas con carácter previo a la presentación de la demanda, ello una vez que por parte del Juzgado se haya declarado la nulidad de dicha cláusula".

3. La sentencia de primera instancia, diciendo estimar íntegramente la demanda, declaró la nulidad por abusiva de la cláusula suelo pero, limitando temporalmente los efectos retroactivos de la nulidad, condenó a la entidad demandada a devolver las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de su aplicación únicamente a partir de la fecha de publicación de la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013, así como al pago de las costas.

4. Contra dicha sentencia la entidad demandada interpuso recurso de apelación impugnando expresamente el pronunciamiento declarativo de la nulidad de la cláusula suelo, por entender que no se trataba de una condición general y que era transparente, y el referido a los efectos retroactivos de la nulidad por no haberse pedido en la demanda y deber restituirse únicamente las cantidades que se cobraran en exceso a partir de la sentencia de primera instancia. También consideró improcedente la condena en costas.

El prestatario se opuso al recurso y pidió que se confirmara la sentencia apelada.

5. La sentencia de segunda instancia, estimando el recurso del banco únicamente para no imponer a ninguna de las partes las costas de la primera instancia, confirmó la sentencia apelada en todo lo demás, sin imponer a ninguna de las partes las costas de la segunda instancia.

En lo que ahora interesa razona, en síntesis, que la condena a restituir las cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo declarada nula era un efecto ex lege de la nulidad, apreciable de oficio.

6. La parte demandante interpuso recurso de casación por existencia de interés casacional en torno a esta cuestión jurídica. La entidad bancaria recurrida ha manifestado su "desistimiento a la oposición al recurso" y su allanamiento, aunque interesando que "sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

Recurso de casación

El recurso de casación se compone de un solo motivo, fundado en infracción de los arts. 9 y 10 LCGC, 6.1 de la Directiva 93/13/CEE , 10.1 a) LDCU de 1984, 82 TRLDCU de   2007 y 1303 CC , y en contravención de la jurisprudencia del TJUE sobre la improcedencia de limitar en el tiempo los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula suelo abusiva. Lo que se pide es que se condene al banco a restituir la totalidad de las cantidades pagadas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo desde la fecha del contrato, más sus intereses legales desde la fecha de cada cobro.

La entidad recurrida, como se ha indicado ya, ha manifestado su allanamiento al recurso, pero interesando que no se condene en costas a ninguna de las partes.

Solución del litigio

Allanada la parte recurrida al recurso de casación y correspondiéndose su motivo único con la doctrina de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo ) y con la jurisprudencia de esta sala posterior a la misma a partir de la sentencia de pleno 123/2017, de 24 de febrero (entre las más recientes, sentencias 272/2019, de 17 de mayo , y 205/2019, de 4 de abril ), procede estimar el recurso por tener también el allanamiento relevancia en casación y, en consecuencia, casar la sentencia recurrida para, en su lugar, confirmar la sentencia de primera instancia salvo en la limitación temporal de los efectos restitutorios derivados de la nulidad, que no tendrán límite temporal alguno respecto de las cantidades indebidamente cobradas al demandante ni respecto de sus intereses legales desde cada cobro.

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