Efectos de la nulidad. Restitución recíproca
Roj: STS 2030/2019 - ECLI:ES:TS:2019:2030
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 909/2017
Nº de Resolución: 348/2019
Fecha de Resolución: 21/06/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Tipo de Resolución: Sentencia
Materia: Efectos de la nulidad. Restitución recíproca. Obligación de los demandantes que instaron la nulidad de unos contratos de adquisición de preferentes de restituir a la entidad financiera las cantidades percibidas como rendimientos con el interés legal generado desde su cobro.
Antecedentes
La cuestión jurídica que se plantea en este recurso versa sobre los efectos de la restitución derivada de la nulidad de los contratos. Se reitera la doctrina de que los demandantes que instaron la nulidad de unos contratos de adquisición de preferentes y recuperan las cantidades invertidas con sus intereses deben restituir a la entidad financiera las cantidades percibidas como rendimientos con el interés legal generado desde su percepción.
Son antecedentes necesarios los siguientes.
D. Borja y D.ª Elvira presentaron demanda de juicio ordinario contra Bankinter S.A. en la que solicitaban que se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes celebrados por los demandantes con la entidad demandada. Solicitaron la condena a la demandada a restituir la cantidad de 245.000 euros, importe del capital invertido una vez deducidos los intereses abonados a los demandantes, más los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición de los títulos.
La parte demandada se opuso a la demanda alegando, entre otros argumentos, la caducidad de la acción y que no existía el error en el consentimiento alegado, pues era voluntad de los demandantes suscribir participaciones preferentes.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad por vicio del consentimiento de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes y acordó que la entidad demandada debía restituir la cantidad de 245.000 euros más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la inversión, previa deducción de los intereses brutos percibidos incrementados desde la fecha de la respectiva percepción.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016 se rectificó la sentencia en el sentido de fijar como nominal la cantidad de 240.000 euros y no la que, por error, se fijó de 245.000 euros, manteniendo invariable el resto de la sentencia.
Se interpuso recurso de apelación por la parte demandante alegando que la modificación de la cuantía efectuada por el auto de fecha 23 de mayo de 2016 carece de motivación, así como que los intereses o rendimientos a devolver por los clientes no debían de ser incrementados por los intereses de dichas sumas.
La sentencia de la Audiencia Provincial rechazó la alegación de falta de motivación de la rectificación contenida en el auto de 23 de mayo de 2016 porque como se explicaba por el juzgado y se desprendía de la documental aportada procedía la restitución del precio real abonado por los demandantes, aunque la valoración nominal de las preferentes fuera superior. En cambio, estimó parcialmente el recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia en el sentido de eliminar la obligación de los clientes de devolver los intereses legales de los rendimientos obtenidos.
La sentencia de la Audiencia Provincial es recurrida en casación por Bankinter S.A.
Recurso de casación
1.- Motivo y razones del recurso. El recurso se funda en un único motivo en el que se cita como precepto legal infringido el art. 1303 CC y se invoca la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. A tal fin cita como opuestas a la recurrida las sentencias de fechas 24 de octubre de 2016, 30 de noviembre de 2016 y 20 de diciembre de 2016 , las cuales establecen que los rendimientos a devolver por los clientes han de ser incrementados con los intereses devengados por tales cantidades.
En su desarrollo alega que la sentencia recurrida vulnera la doctrina de esta sala al no condenar a la parte recurrida al abono de los intereses legales de la rentabilidad percibida a pesar de haber declarado la nulidad del contrato de compra de las participaciones preferentes.
2.- Decisión de la sala. El recurso va a ser estimado porque la sentencia recurrida es contraria a la doctrina fijada por esta sala, que ha declarado la procedencia del reintegro por el comprador de los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono (sentencias 716/2016, de 30 de noviembre, 734/2016, de 20 de diciembre , 270/2017, de 4 de mayo , 561/2017, de 16 de octubre , y 271/2019, de 17 de mayo , entre otras), tal y como afirma la parte recurrente en su recurso.
De acuerdo con esta doctrina, como recuerda la 561/2017, de 16 de octubre:
"A) La nulidad produce efectos retroactivos como si el contrato no se hubiera celebrado nunca y, puesto que lo entregado en cumplimiento de un contrato nulo o anulado carece de causa, la ley ordena la restitución recíproca de lo entregado por cada una de las partes.
"B) La obligación legal de restituir que impone el art. 1303 CC se dirige a reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo, por lo que las partes deben restituirse lo recibido (las cosas que hubiesen sido materia del contrato y el precio) con sus rendimientos (los frutos de las cosas, los intereses del dinero).
"C) La restitución es recíproca y las partes deben restituirse las cosas que hubieran sido objeto del contrato: de una parte, el cliente puede exigir la devolución del capital invertido y a cambio debe restituir los títulos (las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que fueron objeto del contrato o, en su caso, las acciones derivadas del canje obligatorio acordado por la comisión rectora del FROB).
"D) El incremento del capital invertido por la suma de los intereses se explica porque el paso del tiempo desde que se entregó ha supuesto una pérdida de valor para quien pagó. Por ello los intereses deben calcularse desde el momento en que se hizo el pago que se restituye, es decir, desde que el cliente hizo la entrega del dinero.
"La situación no es equiparable al pago de intereses de demora que procede en caso de incumplimiento de la obligación de entrega de una cantidad de dinero, que tienen un carácter indemnizatorio y se deben desde que se reclaman (art. 1108 CC).
"E) Declarada la nulidad del contrato, carecen igualmente de causa los abonos de rendimientos efectuados por la entidad al cliente. En consecuencia, por aplicación de las reglas anteriores, el cliente debe restituirlos y debe abonar también los intereses legales sobre dichos rendimientos desde cada una de las liquidaciones.
"Si la pérdida de valor por el paso del tiempo es la razón que justifica que el capital invertido deba incrementarse con los intereses legales desde el momento en que se entregó el dinero a la entidad, la misma razón juega para concluir que la entidad puede recuperar los rendimientos abonados al cliente incrementados por los intereses legales desde el momento que los percibió. No se trata de que el cliente pague interés del interés vencido (que, en tal caso, se debería desde que fuera reclamado, cfr. art. 1109 CC) sino de que los abonos efectuados por el banco carecen de causa y, dada la eficacia "ex tunc" de la nulidad, la restitución es debida por el cliente desde que los percibió.
"Así lo dijimos en la sentencia 716/2016, de 30 de noviembre, que declaró la obligación de los demandantes que instaron la nulidad de unos contratos de adquisición de preferentes de restituir a la entidad financiera las cantidades percibidas como rendimientos con el interés legal generado desde su cobro.
"F) Las obligaciones de restitución recíproca de ambas partes, una vez calculadas conforme a las reglas precedentes, se compensan hasta la cantidad concurrente".
La aplicación de esta doctrina determina que debamos estimar el recurso de casación, asumir la instancia y, por las razones expuestas, desestimar íntegramente el recurso.