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EXCEPCIÓN AL REPARTO GENERAL DE COMPETENCIAS ENTRE EL JUEZ NACIONAL Y EL JUEZ DE LA UNIÓN: EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ANULA LA DECISIÓN DE UNA AUTORIDAD NACIONAL

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019 Rimševics y BCE/Letonia, C-202/18 y C-238/18 (acumulados) ECLI:EU:C:2019:139

Materia: «Sistema Europeo de Bancos Centrales — Recurso basado en la infracción del artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo — Resolución de una autoridad por la que se releva de su mandato al gobernador del banco central nacional»

1.- El objeto del recurso.

Los recurrentes -el Sr. Ilmars Rimševics, gobernador del Banco de Letonia, por una parte, y el Banco Central Europeo (BCE), por otra- interpusieron recursos con arreglo al artículo 14.2, párrafo segundo, del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC y del BCE») impugnando la resolución de 19 de febrero de 2018 de la Korupcijas noveršanas un apkarošanas birojs (Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de Letonia) que prohibió provisionalmente al Sr. Rimševics ejercer sus funciones de gobernador del Banco de Letonia.

2.- Los aspectos fácticos a tener en consideración.

En el seno de una investigación penal, el Sr. Rimševics era sospechoso de haber solicitado y aceptado un soborno en su condición de gobernador del Banco de Letonia para que ejerciera su influencia en beneficio de un banco privado letón.

3.- El marco normativo que regula este recurso.

El artículo 14 de los Estatutos del SEBC y del BCE, titulado «Bancos centrales nacionales», establece:

«14.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cada Estado miembro garantizará la compatibilidad de su legislación nacional, incluidos los estatutos del banco central nacional, con los presentes Estatutos y los Tratados.

14.2. Los estatutos de los bancos centrales nacionales dispondrán, en particular, que el mandato de gobernador de un banco central nacional no sea inferior a cinco años.

Un gobernador solo podrá ser relevado de su mandato en caso de que deje de cumplir los requisitos exigidos para el cumplimiento de sus funciones o haya incurrido en falta grave. El gobernador afectado o el Consejo de Gobierno podrán recurrir las decisiones al respecto ante el Tribunal de Justicia, por motivos de infracción de los Tratados o de cualquier norma legal relativa a su aplicación. Tales acciones se emprenderán en un plazo de dos meses a partir de la publicación de la decisión, o de su notificación al demandante o, a falta de esta, a partir de la fecha en que la decisión haya llegado a conocimiento de este último, según los casos.

14.3. Los bancos centrales nacionales serán parte integrante del SEBC y su actuación se ajustará a las orientaciones e instrucciones del BCE. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las orientaciones e instrucciones del BCE y exigirá que se le remita toda la información pertinente.

14.4. Los bancos centrales nacionales podrán ejercer funciones distintas de las especificadas en el presente Estatuto, a menos que el Consejo de Gobierno decida, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que dichas funciones interfieren en los objetivos y tareas del SEBC. Dichas funciones se ejercerán bajo la responsabilidad de los bancos centrales nacionales y no se considerarán parte de las funciones del SEBC.»

4.- La necesidad de garantizar que el BCE y el SEBC cumplan con independencia sus funciones.

Para el Tribunal de Justicia, el artículo 130 TFUE, que reproduce, en esencia, el artículo 7 de los Estatutos del SEBC y del BCE, responden, esencialmente, a mantener al SEBC al abrigo de todas las presiones políticas a fin de permitirle perseguir eficazmente los objetivos asignados a sus misiones, mediante el ejercicio independiente de las facultades específicas de que dispone, de acuerdo con el Derecho primario: así, el BCE, los bancos centrales nacionales y los miembros de sus órganos rectores tienen prohibido solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de los Gobiernos de los Estados miembros o de cualquier otro órgano y, por otro lado, a dichas instituciones, órganos u organismos de la Unión y a los Gobiernos de los Estados miembros, se les prohíbe tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del BCE y de los bancos centrales nacionales en el ejercicio de sus funciones (apartado 47)

La duración mínima de un mandato de 5 años prevista por el derecho de la UE para los gobernadores de los bancos centrales nacionales, garantiza su independencia funcional, de modo que solo podrán ser relevados de su mandato en caso de que hayan dejado de cumplir los requisitos exigidos para el cumplimiento de sus funciones o hayan cometido una falta grave e instaura, en favor del gobernador afectado y del Consejo de Gobierno del BCE un recurso ante el Tribunal de Justicia contra una medida de esta índole (apartado 48).

Los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son miembros de pleno Derecho del Consejo de Gobierno del BCE, principal órgano de decisión del Eurosistema y único órgano de decisión del BCE en el marco del mecanismo único de supervisión, por lo que si pudiera decidirse relevar de su mandato a los gobernadores de los bancos centrales nacionales sin tener que justificarlo, su independencia se vería seriamente comprometida y, en consecuencia, la del propio Consejo de Gobierno del BCE (apartados 50 y 51).

5.- Relaciones entre el control de legalidad asumido por el Tribunal de Justicia y las medidas adoptadas por un juez nacional en un procedimiento penal.

En síntesis, Letonia afirmaba que:

(1) el Tribunal de Justicia no es competente para conocer de una resolución que, en su opinión, está destinada a garantizar la sustanciación eficaz del procedimiento penal incoado contra la persona afectada por dicha resolución;

(2) el artículo 276 TFUE confirma la incompetencia del Tribunal de Justicia en relación con esta cuestión, puesto que establece que «en el ejercicio de sus atribuciones respecto de las disposiciones de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte [del Tratado FUE,] relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no será competente para comprobar la validez o proporcionalidad de operaciones efectuadas por la policía u otros servicios con funciones coercitivas de un Estado miembro, ni para pronunciarse sobre el ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros respecto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior»

(3) que reconocer la competencia del Tribunal de Justicia supondría que el gobernador del Banco de Letonia podría beneficiarse de una inmunidad penal al limitarse las medidas restrictivas que pudiesen imponérsele, lo que tendría un efecto considerable sobre el procedimiento penal.

El Tribunal de Justicia recuerda:

(1) que el Derecho de la Unión impone límites a la competencia de los Estados miembros en esta materia desde el momento debe ejercerse observando no solo las libertades fundamentales garantizadas por el Derecho de la Unión, sino también el Derecho de la Unión en su conjunto, en particular el Derecho primario. Por consiguiente, las normas de procedimiento penal nacional no pueden ser un obstáculo a la competencia que el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE atribuye al Tribunal de Justicia en todos los casos en que sea aplicable esta disposición (apartado 57)

(2) los presentes asuntos no conciernen las competencias de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del Tratado FUE, sino que aquí se confiere al Tribunal de Justicia directa y expresamente por el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos del SEBC y del BCE (apartado 59)

(3) No hay ninguna inmunidad penal y la eventual concurrencia del recurso del artículo 14.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE y de un procedimiento penal nacional únicamente se refiere al supuesto excepcional en el que un procedimiento de ese tipo conduzca a adoptar respecto del gobernador de un banco central nacional una medida provisional que pueda asimilarse a un relevo del mandato, en el sentido de esta disposición. Sin embargo, incluso en tal hipótesis, nada de lo alegado por la República de Letonia demuestra que el recurso previsto por los Estatutos del SEBC y del BCE puede obstaculizar la instrucción normal de la investigación (apartado 61)

6.- La naturaleza del recurso previsto en el artículo 14.2, párrafo segundo, de los Estatutos.

No es un recurso de incumplimiento (regulado por los artículos 258 TFUE a 260) sino un recurso de anulación (apartados 64 a 77)

7.- La excepcionalidad de que el Tribunal de Justicia anule un acto de un Estado miembro.

En la medida en que se confía expresamente al Tribunal de Justicia el control de legalidad de un acto de Derecho nacional a la luz «de los Tratados o de cualquier norma legal relativa a su aplicación», el artículo 14.2, párrafo segundo, última frase, de los Estatutos del SEBC y del BCE establece una excepción al reparto general de competencias entre el juez nacional y el juez de la Unión, tal como está recogido en el Tratado, y especialmente en el artículo 263 TFUE (recurso de anulación) , ya que un recurso interpuesto en virtud de ese artículo solo puede referirse a actos del Derecho de la Unión (apartado 69).

8.- La resolución sobre el fondo.

No corresponde al Tribunal de Justicia, cuando conoce de un asunto sobre la base del artículo 14.2 de los Estatutos, sustituir a los tribunales nacionales competentes para pronunciarse sobre la responsabilidad penal del gobernador investigado ni tampoco interferir en la investigación penal preliminar llevada a cabo en su contra por las autoridades administrativas o judiciales competentes en virtud del Derecho del Estado miembro de que se trate. Sin embargo, a efectos de esta investigación, y en particular para impedir que el gobernador afectado la obstruya, puede ser necesario decidir la suspensión temporal de este en sus funciones (apartado 91)

En cambio, corresponde al Tribunal de Justicia comprobar que únicamente se adopte una prohibición provisional al gobernador afectado de ejercer sus funciones si existen indicios suficientes de que ha incurrido en una falta grave que pueda justificar tal medida (apartado 92).

En el presente caso, el Tribunal de Justicia concluye que no existen tales indicios suficientes a los efectos de las acusaciones formuladas contra el interesado (apartados 93 a 97) por lo que estima el carácter injustificado de la resolución impugnada y la anula en la medida en que prohíbe al Sr. Rimševics ejercer sus funciones de gobernador del Banco de Letonia.

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