ENRIQUECIMIENTO INJUSTO POSIBLE SI TRAS LA ADJUDICACIÓN POR EL 50% SE VENDE LA FINCA CON GRAN PLUSVALÍA
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO POSIBLE SI TRAS LA ADJUDICACIÓN POR EL 50% SE VENDE LA FINCA CON GRAN PLUSVALÍA. TS, SALA 1ª. Sentencia de PLENO DE 13 DE ENERO de 2015. Recurso de casación: Num.: 1147/2013
Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Votación y Fallo: 10/12/2014
Materia :Enriquecimiento injusto. Matización de la jurisprudencia que excluye, en todo caso, el enriquecimiento injusto en una adjudicación al ejecutante del bien ejecutado por la mitad del valor de tasación, si fuera seguida de una posterior enajenación por un precio muy superior al de la adjudicación, que aflorara una plusvalía muy significativa, y que contrastaría con la pervivencia del crédito y su reclamación por el acreedor beneficiado con la plusvalía.
La constitución de la hipoteca no altera el régimen de responsabilidad patrimonial universal y la normativa vigente "no prevé su adjudicación [del bien hipotecado] , en todo caso, por el importe total adeudado, garantizado con la hipoteca" sino que permite al acreedor hipotecario adjudicarse el bien por la mitad del valor de tasación (reformas posteriores aumentaron ese porcentaje al 60 y 70% en caso de vivienda habitual del deudor). Con base en ello, y según jurisprudencia consolidada, el ejercicio de la facultad legal de reclamar a los deudores la parte del crédito no extinguida con la adjudicación del bien hipotecado por el 50% del valor de tasación, "en principio, no podía considerarse un supuesto de enriquecimiento injustificado ". Esta doctrina se debe matizar en supuestos en que la adjudicación al ejecutante vaya seguida de una posterior enajenación por un precio muy superior al de adjudicación, que aflorara una plusvalía muy significativa (lo que no integraba el caso de autos), pues esto contrastaría con la pervivencia del crédito y su reclamación por el acreedor de la plusvalía. La referida matización encuentra amparo en las últimas reformas legales y, en concreto, en la actual redacción del artículo 579 LECiv, apartado 2, tras la entrada en vigor de Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Se estima el recurso de casación.