EL CONTROL DE ABUSIVIDAD DEBE SER CONCRETO
EL CONTROL DE ABUSIVIDAD DEBE SER CONCRETO. TS, SALA 1ª. Sentencia de PLENO DE 13 DE ENERO de 2015 . Recurso de casación Num.: 536/2003
Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Votación y Fallo: 10/12/14
Materia: Procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria. Nulidad planteada en juicio declarativo. El control de la abusividad no puede ser abstracto sino que debe concretarse a las cláusulas que efectivamente resultan aplicadas en la liquidación de la cantidad adeudada por la que se interesa el despacho de ejecución, sirviendo, de tal manera, de fundamento a la ejecución solicitada con base en la escritura de constitución de la garantía real hipotecaria.
Doctrina jurisprudencial aplicable:
" Entiende el recurrente que la Caja determina unilateralmente el interés de demora, al referir que no pueden ser inferiores a los establecidos para los descubiertos en cuenta.
La Sala debe declarar que no se acredita que esta cláusula haya sido objeto de aplicación efectiva, por lo que no puede entenderse que los intereses se liquidaran por una cantidad superior al nominal más dos puntos.
Debemos declarar que el control de abusividad no puede ser abstracto, en este caso, en sí mismo considerado, sino que debe ser concretado respecto de las cláusulas que fueran objeto de aplicación de acuerdo con los hechos discutidos en el recurso, al no tratarse de una acción colectiva de cesación. En el presente supuesto no puede plantearse por abstracción el control de abusividad cuando el préstamo ya ha sido ejecutado, sin aplicación de la cláusula que se impugna ." Se desestima el recurso de casación.