Directiva 93/13/CEE. Conceptos de “consumidor” y de “profesional”. Financiación de la adquisición de la vivienda principal.
Materia: Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Ámbito de aplicación — Artículo 2, letras b) y c) — Conceptos de “consumidor” y de “profesional” — Financiación de la adquisición de la vivienda principal — Préstamo hipotecario concedido por un empresario a su empleado.
Sentencia del TJUE de 21 de marzo de 2019, dictada en el procedimiento C-590/17, As. Pouvin vs EDF, en la que se interpreta el concepto de consumidor y de profesional según el art. 2 de la Directiva 93/13/CEE.
El matrimonio Pouvin obtuvo un préstamo para la adquisición de vivienda de la empresa para la que trabajaba el Sr. Pouvin, EDF. En el mismo se preveía la resolución del contrato de forma automática si el prestatario dejaba de prestar servicios en la empresa.
El Sr. Pouvin dimitió de su puesto de trabajo y EDF le reclama la cantidad adeudada en ese momento y el importe de la cláusula penal.
El Tribunal de Grande Instance declara nula por abusiva la cláusula de resolución automática, pero resuelve el contrato por impago de cuotas.
La Cour d´appel revoca la sentencia y considera válida la resolución del contrato desde el momento en que el Sr. Pouvin cesó dado que la empresa no reúne la condición de “profesional”.
La sentencia es recurrida en casación y la Cour de Cassation plantea las siguientes cuestiones al TJUE:
1) ¿Debe interpretarse el artículo 2 de la [Directiva 93/13] en el sentido de que actúa como profesional una sociedad, como EDF, cuando concede a un empleado un préstamo hipotecario en el marco de un plan de ayuda al acceso a la vivienda y al cual solo pueden acceder los miembros del personal de la sociedad?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 2 de la [Directiva 93/13] en el sentido de que actúa como profesional una sociedad, como EDF, cuando concede un préstamo hipotecario al cónyuge de un empleado, que no es miembro del personal de dicha sociedad, pero sí coprestatario solidario?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 2 de la [Directiva 93/13] en el sentido de que actúa como consumidor el empleado de una sociedad, como EDF, que contrata con ella dicho préstamo?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 2 de la [Directiva 93/13] en el sentido de que actúa como consumidor el cónyuge de este empleado, que suscribe el mismo préstamo, no en condición de trabajador de la sociedad, sino de coprestatario solidario?»
El TJUE resuelve que
El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el empleado de una empresa y su cónyuge, que celebran con dicha empresa un contrato de préstamo reservado principalmente a los miembros del personal de la referida empresa y destinado a financiar la adquisición de un inmueble para fines privados, deben considerarse «consumidores», en el sentido de dicha disposición.
El artículo 2, letra c), de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar que la referida empresa es un «profesional», en el sentido de dicha disposición, si celebra el contrato de préstamo en el marco de su actividad profesional, aunque la concesión de préstamos no constituya su actividad principal.