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Contratos de crédito al consumo expresión del TAE.

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Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019 (ECLI:EU:C:2019:1130) en el asunto C-290/19, en la que se da respuesta a la cuestión prejudicial elevada por el Krajsky´ súd v Trnave (Tribunal Regional de Trnava, Eslovaquia), en el contexto de un litigio entre un consumidor y una entidad financiera, en relación con un contrato de crédito al consumo en el cual la T.A.E. no se determina por referencia a un tipo único.

Materia: El órgano jurisdiccional remitente solicita esencialmente que se dilucide si el artículo 10, apartado 2, letra g), de la Directiva 2008/48 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en un contrato de crédito al consumo, la TAE se exprese, no mediante un tipo único, sino mediante una horquilla con un tipo mínimo y un tipo máximo.

Solución del TJUE

La respuesta del Tribunal de Justicia ha sido:

“El artículo 10, apartado 2, letra g), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en un contrato de crédito al consumo, la tasa anual equivalente se exprese no mediante un tipo único, sino mediante una horquilla con un tipo mínimo y un tipo máximo.”

Se recuerda la conveniencia de remitir al Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial –Fax: 91 7006 350- (REDUE Red del CGPJ de Especialistas en Derecho de la Unión Europea; o a la dirección de correo: rocio.cassinello@cgpj.es)- copia simple tanto del auto planteando cuestiones prejudiciales como de la sentencia que luego se dicte una vez recibida la respuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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