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Contratos bancarios. Obligaciones de información de la entidad en un supuesto de contratación de un swap por alguien que no era inversor profesional. Error en el consentimiento.

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SENTENCIA 119/2017, DE 23 DE FEBRERO. RECURSO DE CASACIÓN.   NUM.: 2770/2013

Roj: STS 646/2017 - ECLI:ES:TS:2017:646

Ponente: Exmo. Sr. D. ?Ignacio Sancho Gargallo

Materia: Contratos bancarios. Obligaciones de información de la entidad en un supuesto de contratación de un swap por alguien que no era inversor profesional. Error en el consentimiento.

Resumen:

Constituye jurisprudencia constante que tanto bajo la normativa MiFID como en la pre MiFID en la comercialización de productos complejos por parte de las entidades prestadores de servicios financieros a inversores no profesionales existe una asimetría informativa, que impone a dichas entidades financieras el deber de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada de las características del producto y los concretos riesgos que les puede comportar su contratación. Aunque por sí mismo el incumplimiento de los reseñados deberes de información no conlleva necesariamente la apreciación de error vicio en la contratación del producto financiero, la previsión legal de estos deberes, que se apoya en la asimetría informativa que suele darse en la contratación de estos productos financieros con clientes minoristas, incide en la apreciación del error. En casos similares se ha reiterado que la entidad financiera demandada (Banco Santander) estaba obligada a suministrar, con carácter previo a la contratación, una información clara y comprensible al cliente que permitiera conocer los riesgos concretos del producto. En este caso se consideró por la AP que hubo información y aunque la valoración de la suficiencia de la información suministrada en relación con los reseñados deberes legales impuestos por la normativa MiFID es jurídica, se apoya en unos hechos declarados probados que no pueden ser alterados en casación.

Doctrina jurisprudencial aplicable:

«[…] la entidad financiera demandada (Banco X) estaba obligada a suministrar, con carácter previo a la contratación, una información clara y comprensible al cliente (X) que permitiera conocer los riesgos concretos del producto.

La Audiencia concluye que la información suministrada cumplía con estas exigencias en atención a la prueba testifical, que puso de relieve que había habido diferentes reuniones entre el demandante y los empleados del banco, en las que se explicó el funcionamiento del producto y sus riesgos, que junto con el contenido del contrato y del anexo permitían a una persona que ya tenía experiencia en productos financieros complejos, prestar su consentimiento con conocimiento de causa.

Aunque la valoración de la suficiencia de la información suministrada en relación con los reseñados deberes legales impuestos por la normativa MiFID es jurídica, se apoya en unos hechos declarados probados que no pueden ser alterados: «al actor se le informó del objeto, funcionamiento, ventajas y riesgos del contrato de permuta financiera y se le realizó además el test de conveniencia y este procedió a suscribir el CMOF, primero, y el contrato de permuta de tipos de interés, después».

A la vista de lo anterior, es difícil contrariar la valoración jurídica realizada por la Audiencia sin contradecir la base fáctica.

En consecuencia, no encontramos razones para advertir en el enjuiciamiento de la Audiencia una vulneración de las normas legales sobre los deberes de información en la comercialización de productos financieros ni de las que regulan el error vicio, razón por la cual se desestiman los dos motivos de casación».

Se desestima el recurso de casación.

Enlace a la resolución: http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7950569/Deber%20de%20informacion/20170306

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