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Cláusulas suelo en préstamos hipotecarios. Retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula.

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Roj: STS 3037/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3037

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 2072/2014

Nº de Resolución: 475/2017

Fecha de Resolución: 20/07/2017

Procedimiento: Casación

Ponente: Excmo. Sr. D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Tipo de Resolución: Sentencia

Materia: Cláusulas suelo en préstamos hipotecarios. Retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula. Adaptación a la jurisprudencia del TJUE. Estimación de la casación como consecuencia del allanamiento del banco demandado.

Resumen

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por un consumidor, cliente de una entidad bancaria, contra la sentencia de apelación en la que se limitaban temporalmente los efectos de la declaración de nulidad de la "cláusula suelo", inserta en el préstamo hipotecario concertado entre las partes intervinientes; el motivo de la estimación radica en el allanamiento expreso a las pretensiones del recurrente por parte del banco recurrido y en la nueva doctrina de la sala, posterior a la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016.

Así, se reitera la doctrina contenida en la sentencia del Pleno 123/2017, de 24 de febrero, en la que modificó la jurisprudencia para adecuarla a la citada sentencia del TJUE. Esta última declaró que la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la nulidad de las cláusulas suelo se oponía a la Directiva 93/13, pues equivalía a privar a todo consumidor que hubiese celebrado un préstamo hipotecario que contuviera una cláusula suelo antes de del 9 de mayo de 2013, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente antes de la citada fecha. Como consecuencia de esta sentencia, la Sala modificó su propia doctrina en el sentido de declarar la retroactividad absoluta de los efectos derivados de la declaración de nulidad de una cláusula suelo, doctrina que se confirma y reitera en la presente sentencia.

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