Cláusula suelo. Restitución de las prestaciones satisfechas tras la declaración de nulidad.
Roj: STS 3029/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3029
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 200/2015
Nº de Resolución: 485/2017
Fecha de Resolución: 20/07/2017
Procedimiento: Casación
Ponente: Excmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES
Tipo de Resolución: Sentencia
Materia: Cláusula suelo. Restitución de las prestaciones satisfechas tras la declaración de nulidad contractual, incluyendo intereses. Doctrina.
Resumen
Acción de nulidad de cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés pactado (cláusula suelo), y de restitución de las cantidades cobradas. En primera instancia se estimó la demanda, se declaró la nulidad y se aplicó la devolución con efectos retroactivos. En apelación se dejó sin efecto dicha retroactividad, lo que se cuestiona en casación.
La cuestión objeto del recurso ha sido resuelta por la Sala en la sentencia del Pleno 123/2017, de 24 de febrero: la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013 se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013. En consecuencia, se estima íntegramente la demanda.
En cuanto al devengo de intereses de las cantidades a restituir, el alcance restitutorio incluye dichos intereses, además de que la petición de que no se devenguen, hecha en trámite de alegaciones posteriores a la STJUE 21 diciembre 2016, se considera una cuestión nueva, no incluida como motivo de casación, y extemporánea.