Cláusula suelo. Efectos retroactivos de la nulidad.
STS, Sala 1ª, nº 249/2017, DE 20 DE ABRIL. RECURSO DE CASACIÓN. NUM.: 2996/2014
Roj: STS 1499/2017 - ECLI:ES:TS:2017:1499
Ponente: Exmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Materia: Préstamo con garantía hipotecaria. Cláusula suelo. Efectos retroactivos de la nulidad. Remisión a la doctrina de la sala plasmada en la sentencia 123/2017, de 24 de febrero.
Resumen:
Demanda interesando la nulidad de la cláusula de limitación de la variabilidad del interés pactado (suelo) en préstamo hipotecario y la restitución de las cantidades abonadas a consecuencia de su aplicación. Efectos retroactivos de la nulidad. La sentencia de primera instancia acordó los efectos retroactivos mientras que en apelación se dejó sin efecto dicha declaración de retroactividad. Casación: remisión a la doctrina de la sala plasmada en la sentencia 123/2017, de 24 de febrero, por la que se modificó la jurisprudencia anterior (contraria a la retroactividad), en concordancia con la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 en atención a que la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el TS acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.
Doctrina jurisprudencial aplicable:
Recurso de casación. Planteamiento. Admisibilidad.
1.- Dña. Martina y D. Ildefonso formularon un recurso de casación, por interés casacional, al amparo del art. 477.2.3º LC , basado en cinco motivos, si bien el quinto es un resumen de los anteriores.
En el primer motivo se denuncia la infracción de los arts. 8 y 9 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , en relación con el art. 1303 CC. En su desarrollo, se argumenta, resumidamente, que no puede aplicarse el mismo régimen a una acción individual de nulidad de una condición general de la contratación que a una acción colectiva de cesación; y que la consecuencia de la nulidad es la restitución de las prestaciones.
En el segundo motivo, se denuncia la infracción del art. 1 CC , en relación con el art. 1303 CC , sobre los efectos en el orden público económico que puede tener una acción individual, a diferencia de los que pueden ser predicables respecto de una acción colectiva.
En el motivo tercero se denuncia la infracción del principio de seguridad jurídica, art. 9.3 CE , y del enriquecimiento injusto, en relación con el art. 1303 CC . Al desarrollar el motivo, se aduce, sintéticamente, que la entidad prestamista obtendría una atribución patrimonial injustificada al cobrar indebidamente las cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula suelo.
El motivo cuarto alega infracción del principio de buena fe, con rango constitucional y desarrollo en el art. 7.1 CC , en relación con el art. 1303 CC . Conducta de buena fe que no habría observado la entidad prestamista.
2.- Al oponerse al recurso de casación, la parte recurrida alegó su inadmisibilidad, por considerar que no había interés casacional, al no contradecir la sentencia recurrida la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Esta alegación debe desestimarse, porque el interés casacional es manifiesto, a la vista de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, acogida por esta Sala en los términos que se expondrán más adelante.
Primer motivo de casación. Efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo. Remisión a la doctrina de la Sala plasmada en la sentencia 123/2017, de 24 de febrero . Estimación del recurso de casación.
1.- La cuestión objeto del primer motivo del recurso de casación ha sido resuelta por la Sala en la sentencia del Pleno 123/2017, de 24 de febrero, en la que modificamos nuestra jurisprudencia, en concordancia con la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15 , C-307/15 y C-308/15 ), una vez que dicha resolución consideró que:
a) La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013 , se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.
b) Dicha jurisprudencia nacional sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo; y tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE .
2.- En su virtud, el primer motivo del recurso de casación ha de ser estimado, puesto que, si bien no se aprecia que los arts. 8 y 9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio , General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (vigente a la fecha de suscripción del contrato) sean de aplicación al caso, sí que lo es el art. 1303 CC , también citado como infringido, como resultado de lo antes expuesto. Y sin necesidad de examinar los restantes motivos de casación, ha de asumirse la instancia y desestimarse íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera demandada, a fin de confirmar también en su integridad la sentencia de primera instancia.