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Cláusula suelo. Diferencia entre el control de incorporación y el control de transparencia.

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STS, a 28 de mayo de 2018

ROJ: STS 1901/2018 ECLI:ES:TS:2018:1901

Nº de Resolución: 314/2018

Nº Recurso: 1913/2015

Sección: 1

Ponente: Excmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES

Materia: Condiciones generales de la contratación. Diferencia entre el control de incorporación y el control de transparencia. Contrato de fianza que garantiza una operación empresarial. Fiador, persona física, que carece de vínculos funcionales con la empresa.

Resumen

Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que declaró la nulidad de una cláusula suelo porque no superaba el control de incorporación. La cláusula estaba inserta en un préstamo suscrito por una mercantil en el que intervinieron como fiadores solidarios cinco personas físicas, cuatro de ellos tenían cada uno el 25 % del capital social, dos eran administradores.

Delimitación de los controles de incorporación y transparencia. El control de transparencia supone un plus sobre el de incorporación y no es aplicable cuando el adherente no sea un consumidor. El de incorporación es aplicable a cualquier contrato en el que se utilicen condiciones generales.

En el caso existen dos relaciones jurídicas, préstamo y fianza. En el caso del fiador persona física, se excluye la condición de consumidor cuando aún actuando al margen de su profesión tiene vinculación funcional con la empresa, vinculación que el TJUE relaciona con los conceptos de gerencia y participación significativa.

La gerencia implica cualquier modalidad de administración de la sociedad; en la participación significativa en la mercantil, más allá de magnitudes puramente porcentuales, lo determinante será que el socio ostente una preeminencia en la sociedad que influya decisivamente en la toma de decisiones o que tenga interés profesional en la operación garantizada.

En el caso, cuatro fiadores desempeñaban su actividad en la empresa y una no era socia ni administradora. La cláusula es ineficaz respecto de ella.

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