Certificado sucesorio europeo. Validez de una copia auténtica del certificado sin fecha de expiración.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 1 de julio de 2021 dictada en el asunto prejudicial C-301/20 que plantea el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria.
Materia: Certificado sucesorio europeo y Reglamento (UE) nº. 650/2012. Validez de una copia auténtica del certificado sin fecha de expiración y efectos del certificado en relación con personas designadas en él que no han solicitado su expedición.
Hechos enjuiciados y doctrina jurisprudencial
Los hechos se refieren a un depósito judicial de una cantidad de dinero y títulos cuya liberación solicitan los herederos de VJ, fallecido y que había establecido su última residencia habitual en España. El procedimiento sucesorio se tramitó ante un notario español, de conformidad con el Derecho español.
Cuando los herederos solicitan la liberación del objeto depositado judicialmente y presentan ante el Tribunal de Distrito de Bregenz, Austria, una copia certificada de un certificado sucesorio europeo, expedido por un notario español con la forma de un «formulario V», contiene la mención «por tiempo indefinido» en el epígrafe «Es válido hasta». En dicho certificado se menciona, junto al nombre de su hermana, a UE, que es el beneficiario de la mitad de la herencia de que se trata.
El Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:
1) El artículo 70, apartado 3, del Reglamento (UE) n. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que una copia auténtica del certificado sucesorio europeo expedida con la mención «por tiempo indefinido» en ella es válida durante un período de seis meses a partir de su fecha de expedición y surte efectos, en el sentido del artículo 69 de dicho Reglamento, si es válida en el momento de su presentación inicial ante la autoridad competente.
2) El artículo 65, apartado 1, del Reglamento n.º 650/2012, en relación con el artículo 69, apartado 3, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que el certificado sucesorio europeo surte efectos respecto de todas las personas que se mencionan nominalmente en él, aunque no hayan solicitado ellas mismas la expedición de dicho certificado.