Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles
Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. Aplicación de la Ley 42/1998 y condición de consumidor del comprador pese a haberse convenido la reventa. Nulidad del contrato por la falta de fijación de la duración del régimen. Cobro de anticipos.
10º. Resolución:
Roj: STS 3020/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3020
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1984/2015
Nº de Resolución: 476/2017
Fecha de Resolución: 20/07/2017
Procedimiento: Casación
Ponente: Excmo. Sr. D. ANTONIO SALAS CARCELLER
Tipo de Resolución: Sentencia
Materia: Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. Aplicación de la Ley 42/1998 y condición de consumidor del comprador pese a haberse convenido la reventa.
Nulidad del contrato por la falta de fijación de la duración del régimen. Cobro de anticipos.
Resumen
La Sala estima el recurso de casación y acuerda la nulidad radical de los contratos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles (denominados "de adquisición de certificados de fiducia"), con devolución de las cantidades entregadas.
Se reitera la doctrina expresada en la STS de Pleno nº 16/2017, de 16 de enero.
La persona física que actúa al margen de una actividad empresarial es consumidora aunque tenga ánimo de lucro, salvo que realice esas actividades de lucro con regularidad en un período corto de tiempo, dado que la habitualidad es una de las características de la cualidad legal del empresario.
En el supuesto litigioso no se acredita dicha habitualidad.
El incumplimiento de la normativa básica contenida en la Ley 42/98 determina la nulidad de pleno derecho de los contratos.
En el caso, procede la nulidad al no establecerse una duración determinada en los contratos.
Resolución de la controversia similar a la de las sentencias 192/2016, de 29 de marzo y 627/2016, de 25 de octubre.