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Seminario de Derecho Registral 27 de abril de 2016. Casos resueltos.

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CENTRO DE ESTUDIOS DE MADRID

SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL


Madrid, 27/04/16

CASO 1.- LÍMITE DE VARIABILIDAD CERO DEL TIPO DE INTERÉS REMUNERATORIO. En una escritura de préstamo hipotecario dentro de la cláusula que regula la forma de cálculo de los intereses ordinarios se incluye "como de pasada" el siguiente pacto: “La retribución se pacta en todo caso a favor del Banco, y no del cliente”.

Parece que se está estableciendo un suelo, en el sentido de que en ningún caso se van a devengar intereses a favor del deudor, que sería la "retribución" que se pacta en la escritura y por lo tanto, debería incorporarse la expresión manuscrita a que se refiere el art. 6 de la Ley 1/2013.

Resulta sorprendente en este caso la falta de transparencia, porque "con la que está cayendo" se incluye como de pasada dentro del contenido de la hipoteca que en este caso es de la entidad Ibercaja.

     

Los asistentes no tuvieron duda en considerar, efectivamente, que la citada cláusula, al entender que en ningún caso se establecerá retribución alguna a favor de la otra parte contratante es una cláusula suelo y por eso es necesaria la expresión manuscrita y por tanto, el conocimiento expreso de la parte deudora de esta cláusula desfavorable, conforme a los términos establecidos en el art. 6 de la Ley 1/2013.

  

CASO 2.- CERTIFICACIÓN CONTINUADA. Se presenta en el Registro una solicitud de certificación con información continuada sobre una finca registral de la que el solicitante, que es una sociedad mercantil, no es titular registral.

Esta sociedad mercantil tiene presentado en el Registro sobre la citada finca una escritura de compraventa y opción de compra a su favor. Se plantea si no siendo titular registral de la finca sobre la que pide la certificación y a la vista del art. 354 del reglamento hipotecario, está legitimada para solicitarla.

    

En este caso, hubo varias opiniones. Una parte de los asistentes hicieron una interpretación restrictiva del citado artículo, entendiendo que solamente puede ser solicitada este tipo de certificación por el titular registral. Así, se señaló que esta misma sociedad el día anterior había solicitado otra certificación con información continuada sobre una finca registral de su propiedad por vía telemática sin que hubiera tenido ningún problema en solicitarlo por esta vía, y ante el filtro del Colegio como titular registral de la finca sobre la que se solicitaba la certificación. Igualmente se indicó por parte de los asistentes que esta interpretación literal respondía a una época en la que habían proliferado las peticiones en masa y que hoy carecía de justificación.

Sin embargo, otra parte de los asistentes comentaron que sí podría la citada sociedad tener un interés legítimo sobre la finca por la presentación anteriormente de la citada escritura, que está pendiente de calificación y por tanto, estar legitimada para pedir la certificación con información continuada.

Sin embargo, alguno de los asistentes comentó que el citado interés legítimo no existía por cuanto simplemente se tenía una expectativa futura de ser un posible titular registral sobre la finca registral. Pero que al tiempo de la presentación de la solicitud en el Registro no era titular registral como exige el art. 354 del Reglamento hipotecario.

   

Madrid, 27 abril 2016

 

Sonia Morato González (ponente)

Ana Solchaga López de Silanes

Marta Cavero Gómez

Carlos Ballugera Gómez (editor)

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