Casos resueltos Seminario de Derecho Registral 10 de junio de 2015.
CENTRO DE ESTUDIOS REGISTRALES DE MADRID
SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL
Coordina:
Irene Montolio Juárez
Documentación:
Marta Cavero Gómez
MADRID, 10/06/15
CASO 1. CONTADOR PARTIDOR.- Se presenta en el Registro una escritura de partición, en la que interviene una hija de la testadora, que ha sido designada como albacea y un abogado asesorando a la misma. La disposición testamentaria dice lo siguiente: “SEPTIMO. En el remanente de todos sus bienes, créditos, derechos y acciones, instituye como herederos universales, por partes iguales a sus cuatro mencionados hijos María Teresa, Isabel, Marta y Fernando López García y a sus dos nietos Eduardo y Marta López Pérez, los cuatro primeros por cabeza y los dos nietos por estirpe, respectivamente, todos ellos con sustitución vulgar a favor respectivos descendientes. SEPTIMO. Nombra Albacea a su hija Isabel López García, instruyéndola para que con bienes muebles, se hagan lotes de igual valor que se sortearan entres sus cuatro hijos y los dos nietos, los cuatro hijos por cabeza y los dos nietos por estirpe. Siendo su deseo que sus joyas se distribuyan únicamente entres sus hijas. Es voluntad de la testadora que el abogado de su confianza don Javier Martínez Rodríguez, de Santander se ocupe en su momento de toda la tramitación legal y liquidación a los herederos, así como del asesoramiento a mi hija Isabel en todo lo que precise como Albacea de su testamento. Y que para ello se provean de los fondos de la herencia, el importe necesario para el pago de sus servicios profesionales.”
Sin embargo, y a pesar de que ambos comparecientes intervienen en la escritura como “albacea nombrada por la causante en su testamento y el abogado que lo hace en su propio nombre y derecho, y en relación con la instrucción ordenada por la causante para que asesore a la citada albacea, cumpliéndose la voluntad de aquélla, impuesta en la cláusula séptima de su testamento, al objeto de la liquidación de los bienes ordenada” tal y como se señala en la escritura, realizan la partición de la herencia. Además cabe señalar que existe una legitimaria en la herencia.
¿Puede el albacea a la vista de la anterior disposición testamentaria hacer una interpretación de la misma y entender que se le ha facultado para hacer la partición de la herencia y por tanto, se le ha designado como contador partidor también?
Aunque alguna opinión aislada sostiene que la atribución al abogado de las reseñadas facultades hasta la “liquidación a los herederos” implicaría las de contar y partir, la mayoría entiende que es necesario el consentimiento de los herederos. Ni la hija puede ser contador partidor por incompatibilidad (art. 1057 párrafo primero del Código Civil) ni lo es el abogado que solo interviene como tal para cumplir la voluntad de la testadora de asesorar a la albacea. El nombramiento de contador partidor exige una fórmula casi sacramental. Ni el Notario ante el que se otorga el testamento la utiliza ni en la escritura de partición de la herencia se dice que comparezca en concepto de contador partidor.
CASO 2. DERECHO DE TRANSMISIÓN.- Se presenta escritura de herencia por la que, al fallecimiento de Don A en el año 2001 casado con Doña B y con dos hijos Don C y Don D, habiendo muerto Don D en el año 2012 casado y sin descendencia, se adjudican los bienes de Don A a Don C y Doña B, a esta última por los conceptos de adjudicación en pago de gananciales, herencia de su esposo y derecho de transmisión. A la viuda de Don D, que no comparece, se le reconoce el derecho a su legítima, el usufructo de la mitad de la herencia de Don D, que se dice que se le pagará en metálico -indicando su importe- por aplicación del artículo 839 del Código Civil, quedando entre tanto afectos a su pago todos los bienes de la herencia.
Se plantea al seminario si, tras la STS de 11/09/2013 y las RDGRN de 26/03/2014, 11/06/2014 y 6/10/2014, cabe reconocer tal derecho a la viuda y si, en tal caso, sería necesario su consentimiento, dada la conmutación practicada.
El supuesto da lugar a un debate sobre el contenido de la sentencia del Supremo con la que no todos están de acuerdo. En el caso planteado se entiende que, si bien al amparo de la sentencia sería correcto haber prescindido de la viuda de don D, dado que los herederos de común acuerdo le reconocen este derecho, se podría dar por buena su atribución y la conmutación del usufructo siempre que la viuda lo ratifique.
CASO 3. CONCURSO: DACIÓN EN PAGO AL ACREEDOR PRIVILEGIADO.- Posible subsanación a la adjudicación en pago en fase de concurso sin autorización judicial al acreedor con privilegio especial. En el Convenio aprobado judicialmente se prevé la enajenación de los bienes no necesarios para la continuidad de la empresa con verificación y aprobación por la Comisión de Control del Convenio. Se plantea ahora a la Registradora si con esa aprobación se podría suplir la autorización judicial. Dado que la sociedad concursada ya ha entrado en liquidación es posible que dicha Comisión esté disuelta y no se pueda reunir. Para tal caso se propone inscribir conforme al artículo 137 de la Ley Concursal advirtiendo dicha circunstancia en la inscripción.
En tanto que para algunos sería suficiente esa ratificación de la Comisión de Control del Convenio, otros entienden que el único con capacidad para apreciar si la operación es conveniente para el concurso es el juez del mismo. Se considera asimismo que la solución de inscribir al amparo del artículo 137 de la LC deja los bienes transmitidos con una carga que va a dificultar enormemente su tráfico.
CASO 4. HEREDERO ÚNICO CON SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA.- Se presenta instancia de heredero único por el esposo de la causante quien inventaría varios bienes, todos gananciales.
En el testamento, la esposa, que carece de descendientes y ascendientes, nombra heredero universal a su marido, pero constituye una sustitución fideicomisaria de residuo para el caso en que su esposo no dispusiera de los bienes por actos inter vivos y a título oneroso.
Primera pregunta: ¿cabe instancia de heredero único cuando hay una sustitución fideicomisaria de residuo?
Segunda pregunta: aunque la Dirección General haya admitido la instancia de heredero único cuando también hay que liquidar la sociedad de gananciales, ¿es posible en este caso que el heredero único determine qué parte del bien se le adjudica en pago de sus derechos en la sociedad de gananciales, estando en consecuencia libre de la sustitución fideicomisaria, y qué parte del bien se le adjudica como consecuencia de la herencia, estando en consecuencia gravado?
Tercera pregunta: ¿facilita una solución favorable el que la adjudicación se haga mitad y mitad respecto de cada bien?
La solución de sujetar al fideicomiso la mitad de cada uno de los bienes se considera suficiente para que valga la instancia suscrita solo por el heredero único.
Se deja en el aire si, en el caso de otorgarse ante Notario, se podrían sujetar unos bienes sí y otros no (los adjudicados en pago de gananciales) al fideicomiso por determinación unilateral del heredero único.
CASO 5.- CLÁUSULA SUELO. Se plantea la necesidad de pedir o no la expresión manuscrita para el caso de que el tipo de interés variable se determine con el Euribor más un diferencial y se ponga como límite de variación a la baja el cero por ciento.
Banco Sabadell usa este tipo de límites y acompaña expresión manuscrita. Un amplio grupo de asistentes considera que el cero por ciento de intereses es un suelo y necesita tal expresión.
Para otros se considera que el cero no puede considerarse suelo pues si hay pacto de intereses quiere decirse que se cobra algo por el capital, pero si se cobra cero el préstamo es gratuito y suficientemente beneficioso para el prestatario como para que todavía pretenda cobrar por tomar el dinero a préstamo.
Madrid, 10 de junio de 2015
Irene Montolío Juárez
Marta Cavero Gómez
Carlos Ballugera Gómez