TERCERÍA DE DOMINIO Y APRECIACIÓN DEL FRAUDE DE ACREEDOERES [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 14ª) DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005.]
TERCERÍA DE DOMINIO Y APRECIACIÓN DEL FRAUDE DE ACREEDOERES [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 14ª) DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005.]
Ponente: Ilma. Sra. Dª. Paloma García de Ceca Benito.
Antecedentes.- Tras ser requerida extrajudicialmente al pago por deudas frente al BBVA, la propietaria de un inmueble lo hipotecó en garantía de deudas anteriormente contraídas con otra acreedora. Constituida la hipoteca, se anotó preventivamente en el Registro de la propiedad el embargo por las deudas contraídas con la entidad bancaria BBVA. Tiempo después, se ejecutó la hipoteca, resultando adjudicataria la misma acreedora garantizada, a favor de la cual se otorgó escritura pública de compraventa. En virtud de este título de compraventa, la actual propietaria del inmueble ejercitó una tercería de dominio a fin de paralizar el embargo. En ambas instancias se denegó la tercería, ante la excepción formulada por la entidad bancaria en virtud de la cual se opone la apariencia de fraude de acreedores, que lleva a considerar que la tercerista no presenta título suficiente para enervar el embargo.
Doctrina.- La Audiencia plasma la doctrina jurisprudencial que admite, en las tercerías de dominio, la excepción de nulidad o ineficacia del título de la tercerista, sin que la desestimación de la tercería, por esta causa, produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien (como dispone el vigente artículo 603 LEC).
No está suficientemente acreditada la titularidad del inmueble por quien presentó escritura pública de venta obtenida como resultado de la ejecución hipotecaria, siendo la adjudicataria la misma acreedora, cuando la hipoteca se constituyó con posterioridad al nacimiento de las deudas y no ha sido posible probar ni la existencia de las obligaciones garantizadas, ni las condiciones y naturaleza de la garantía hipotecaria.
La consideración de estos datos, junto a otros, tales como el momento en que se constituye la hipoteca a favor de tercero, posterior al requerimiento de pago realizado por la entidad bancaria a la deudora, y hechos posteriores, constituyen, de un lado, indicios del fraude de acreedores y permiten afirmar, de otra parte, la inexistencia de título suficiente para alzar el embargo.
CARMEN JEREZ DELGADO