ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO: NATURALEZA Y REQUISITOS PARA SU ESTIMACIÓN [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 25.ª) DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005.]
ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO: NATURALEZA Y REQUISITOS PARA SU ESTIMACIÓN [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 25.ª) DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Moya Hurtado.
Antecedentes.- En agosto de 1990, don Porfirio vende, mediante escritura pública, una determinada finca a la entidad Canteras El Hoyón, S.A.U.
En la citada escritura pública de compraventa, el vendedor (don Porfirio) afirma haber adquirido la propiedad de la finca por herencia de su padre, aunque no existe un título escrito ni la finca está inscrita en el Registro de la Propiedad.
La entidad Canteras El Hoyón, S.A.U., ejercita la acción declarativa de dominio e interpone demanda contra el vendedor (don Cornelio), en la que solicita se inmatricule la finca descrita en la demanda, conforme a los artículos 205 de la Ley Hipotecaria y 298 del Reglamento Hipotecario.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Arganda del Rey desestima la demanda porque no se acredita el título en virtud del cual el demandado vendió la finca a la parte demandante. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid lo desestima.
Doctrina.- Afirma la Audiencia Provincial de Madrid que la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (entre otras, SSTS de 24 de marzo de 1992 y 3 de junio de 2004) viene incluyendo la acción declarativa de dominio, en cuanto a los requisitos para su viabilidad, en el artículo 348 del Código Civil relativo a la acción reivindicatoria. Y ello porque ambas acciones se destinan a la protección del derecho de propiedad.
Por otra parte, la Audiencia Provincial afirma que para la estimación de la acción declarativa de dominio es necesario que el demandante acredite la existencia de un justo título de propiedad y ello no se cumple cuando el demandante pretende justificar su dominio simplemente en una escritura pública de compraventa porque un documento público no otorga prueba plena al título alegado por el vendedor, ya que conforme a jurisprudencia reiterada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, «el valor o eficacia probatoria del documento público no se extiende al contenido del mismo o a las declaraciones que hagan los otorgantes existiendo únicamente vinculación para el tribunal, con arreglo al artículo 1218 del Código Civil, respecto del hecho que motiva el otorgamiento, compraventa, y de la fecha». Por esta razón, «la pretendida justificación de la titularidad con dicho documento resulta insuficiente al no estar acompañada de evidencias probatorias que justifiquen el título de adquisición del vendedor con arreglo a los medios recogidos en la resolución recurrida, no sirviendo a dichos efectos el contenido catastral aportado con el escrito de demanda, que no tiene valor probatorio alguno respecto de la titularidad dominical de la finca».
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA