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Resolución de 18/11/2005 :

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Resolución de 18/11/2005: No puede inscribirse el Auto por el que finaliza un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo, si en el testimonio correspondiente no figura la forma en que se notificó al último titular inscrito si su inscripción tiene un plazo de antigüedad inferior a treinta años.

    

ÁNGEL VALERO FERNÁNDEZ-REYES

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