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Resolución de 15/11/2005:

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Resolución de 15/11/2005: La sentencia declarativa ordenando la ejecución de una condición resolutoria, no es por sí sola suficiente para cancelar los asientos posteriores a la inscripción del comprador y a favor de personas que traigan causa de éste extendidos antes de la anotación de la demanda de resolución, si los mismos no han sido al menos citados en el procedimiento para que con su intervención o silencio aseguren que se cumplen todos los presupuestos de la resolución.

ÁNGEL VALERO FERNÁNDEZ-REYES

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