Resolución de 14/11/2005:
Resolución de 14/11/2005: La representación legal o voluntaria para interponer el recurso gubernativo debe acreditarse bien en el momento de su interposición, bien en el plazo que habrá de concederse para ello, no superior a diez días, salvo que las circunstancias del caso así lo requieran. Las consecuencias de la falta de acreditación son, según el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, que se tendrá por desistido de su petición al interesado.
Además, la DGRN declara que la representación derivada de la simple "presentación" de los títulos en el Registro no es suficiente a los efectos de interponer el recurso gubernativo, pues es completamente distinta la personalidad para pedir la inscripción en esta oficina que recoge el artículo 6 de la Ley Hipotecaria, con la expresamente exigida para interponer el recurso de los artículos 322 y 325 de la Ley Hipotecaria.
ÁNGEL VALERO FERNÁNDEZ-REYES