Menú

REGISTRO MERCANTIL.

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

REGISTRO MERCANTIL.

1.-P: Se trata de un problema de Registro Mercantil objeto de calificación sustitutoria: En la escritura se nombran consejeros-delegados, con todas las facultades delegables, pero en cuanto a ciertos actos (comprar, vender, recibir préstamos e hipotecar inmuebles, fianzas y avales) han de actuar mancomunadamente con otro consejero- delegado o con un apoderado.

R: Algunos compañeros compartieron el criterio de la calificación negativa por entender que no es admisible la mezcla de facultades de los consejeros delegados (que son orgánicas) con las de apoderados, aduciendo el artículo 129 de la LSA que relaciona le representación de los órganos delegados con la de los administradores.

Pero la mayoría entendió que las facultades delegadas no son orgánicas, son simplemente facultades, y que el hecho que se puedan delegar unas sí y otras no, la posibilidad que unas facultades se ejerciten solidariamente y otras mancomunadamente (artículos 124 y 149 RRM) -distinción imposible con los administradores- y que cada Consejero tenga delegada facultades distintas, coloca a los Consejeros delegados en una posición semejante a los apoderados, sobre todo en lo relativo a lo no vinculación al objeto social sino a las facultades inscritas; por lo que no se ve inconveniente a la citada estipulación.

Sea como fuere, si la indica estipulación estatutaria consta inscrita en el Registro Mercantil, los contratos celebrados con sujeción a la misma serán inscribibles en el Registro de la Propiedad, cualquiera que sea la opinión que se tenga sobre la misma.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies