TRACTO SUCESIVO.
TRACTO SUCESIVO.
1.-P: Se tramita expediente de reanudación de tracto por JBS, que compró en escritura de 1962 a LBM una finca resultante de la división previa agrupación de cuatro fincas otorgada por este en el mismo año. De las cuatro fincas agrupadas, dos están inscritas a nombre del vendedor LBM y las otras dos estaban inscritas a nombre de LBM en aquella fecha (Ins. 4ª), pero se incluyeron en su herencia (Ins. 5ª) y su heredero las vendió a C (Insc. 6ª)
El juez decide la reanudación de tracto a favor de JBS, con cancelación de la inscripción contradictoria 4ª. Los titulares de las 5ª y 6ª aparecen citados personalmente en el expediente, no se han opuesto, pero no han consentido la cancelación de sus inscripciones.
¿Que solución tiene el interesado?.
R: No cabe, por supuesto, reanudar el tracto con la inscripción 4ª, desconociendo las 5ª y 6ª; por lo que las soluciones lógicas son el consentimiento en escritura pública de los titulares registrales o un Juicio ordinario de nulidad de los títulos que causaron las inscripciones 5ª y 6ª (artículo 40-d de la Ley Hipotecaria?.
No obstante existir sentencia judicial firme y haber sido citados en el procedimiento los titulares de las inscripciones 5ª y 6ª, la falta de consentimiento expreso de los mismos en el expediente o al menos del último (los titulares-herederos de la inscripción 5ª tienen la misma protección registral de su causahabiente), hacen que el expediente no se pueda salvar en cuanto a su inscribibilidad.
Por tanto, dada la incongruencia del procedimiento seguido con la situación registral de la finca, circunstancia que se encuentra dentro del ámbito de la calificación registral de los documentos judiciales (artículo 100 del Reglamento Hipotecario), se debe denegar la inscripción del expediente de dominio.