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SEGURO DECENAL.

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SEGURO DECENAL.

1.- Un constructor-titular registral de un solar, declara una obra nueva terminada de chalets adosados y manifiesta que los futuros compradores son autopromotores, que le compraron en documento privado una parte de solar y le contrataron para que los edificase. ¿Es necesario el seguro decenal?.

R: Es un supuesto muy similar al recogido en el caso 1 de este tema en el número 3 de esta revista, al que nos remitimos por plantearse ahora las mismas posturas que en aquél. Sólo indicar que la postura mayoritaria fue la de admitir la inscripción sin seguro decenal, pero con presentación simultanea de las compraventas en que los compradores se ratificasen, pues a ellos corresponde hacer la aseveración de la autopromoción y, además, el constructor carece de poder para ello.

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