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PRESENTACIÓN.

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PRESENTACIÓN.

1.-P: Presentación por fax. Se encuentran presentadas dos asientos por fax, procedentes de los números de protocolo 897 y 898 (venta e hipoteca) de un Notario y luego un mandamiento de embargo. Ahora se presentan las copias autorizadas de dichas escrituras para consolidar el fax y resulta que, aunque las mismas coinciden en todo el contenido con lo que consta en la presentación por fax, los números de protocolo no coinciden pues figuran el 903 y 904. ¿Se pueden consolidar los fax o deben rechazarse, y, por tanto, se anotaría el embargo?.

R: El artículo 2 de la Instrucción de 2 de diciembre de 1996 regula los supuestos de discrepancia entre la copia auténtica y la comunicación notarial y dispone que "en caso de que al aportarse físicamente el título, el Registrador aprecie discordancia entre los datos consignados en la comunicación presentada y el contenido de dicho título, rectificará el asiento de presentación en la misma nota marginal en que haga constar la aportación de la copia auténtica o en nota separada, siempre que la diferencia no sea sustancial o de concepto. En este caso el título será objeto de un nuevo asiento de presentación, cuya fecha determinará la prioridad registral del derecho reflejado en el título; el asiento de presentación practicado en virtud de la comunicación caducará a los sesenta días de su fecha. Los errores atinentes a la identidad de los otorgantes y a la naturaleza o elementos esenciales del derecho reflejado en el título se entenderán que son siempre errores de concepto".

Es decir, que al no ser el número de protocolo ni error sustancial ni de concepto, pues lo verdaderamente importante en cuanto a ese aspecto de la escritura es su fecha, que es de lo que da fe según el artículo 1218 del Código Civil, procede la consolidación. El asiento de presentación por fax, en consecuencia, debe ser elevado a definitivo, corrigiendo el error en la nota marginal de consolidación, y, por tanto, se inscribirán primero la compra y la hipoteca y, luego, se denegará la anotación de embargo.

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