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LEASING.

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LEASING.

1.-P: En un contrato de leasing existen dos arrendatarios, no indicándose la proporción en que pueden ejercitar el derecho de opción, ni regulándose de ninguna manera dicho ejercicio. ¿Es inscribible?.

R: No, porque no se indica si las obligaciones y derechos que adquieren las dos sociedades como consecuencia del contrato de leasing son solidarias o mancomunadas y, en éste caso, la participación de cada uno, así como la forma en que en su día deben o pueden ejercitar el derecho de opción, es decir, los dos conjuntamente y en que proporción, cualquiera de ellos por el total con renuncia del otro, etc.

Esta exigencia deriva del principio de determinación hipotecario y del artículo 54 del Reglamento Hipotecario, que exigen que todas las relaciones jurídicas que accedan al Registro de la propiedad se encuentren perfectamente determinadas en todos sus aspectos, entre los que se encuentran la forma de ejercicio de un derecho que, como la opción, determinará la adquisición de la propiedad de la finca, por lo que debe saberse desde el momento de su inscripción la forma o proporción a que cada uno de sus titulares está llamado.

Este criterio viene confirmado por la DGRN que en diversas resoluciones (17 de diciembre de 1993 y 16 de junio de 1996 entre otras) ha reconocido el carácter de hipotecable, transmisible y embargable del derecho del arrendatario financiero, lo que implica que el Registro de la Propiedad debe publicitar qué es lo que se puede hipotecar, transmitir o embargar respectivamente en cada caso.

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