INMATRICULACIÓN.
INMATRICULACIÓN.
1.-P: ¿La atribución de ganancialidad de una finca, es titulo público traslativo a efectos del artículo 298 RH, siendo el título previo una adición de herencia?.
R: La DGRN viene reiterando la necesidad de extremar el celo calificatorio en las inmatriculaciones, a fin de evitar que la documentación que acredita la adquisición por el transmitente haya sido elaborada al solo efecto de lograr la inmatriculación y así, la resolución de 12 de mayo de 2003, niega virtualidad inmatriculadora a una herencia privada presentada a liquidar una vez prescrito el impuesto y después de la venta (12.05.2003).
Esta circunstancia se puede haber producido en este supuesto en que careciendo de título fehaciente previo a la herencia, se produce una atribución de ganancialidad con el sólo efecto de lograr la inmatriculación por lo que debería ser rechazada su inscripción, máxime si el título previo es, a su vez, una adición de herencia, lo que hace dudar también de si se otorgó con la misma finalidad.
En cuanto a sí la aportación a la sociedad conyugal de un bien, como la extinción del condominio y otros actos no propiamente traslativos, son título inmatriculador (ver resolución de 4 de diciembre de 2000), la mayoría entendió que sí, pues producen un auténtico desplazamiento patrimonial, siempre que no encubran la indicada finalidad defraudatoría.