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EXPEDIENTE DE DOMINIO.

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EXPEDIENTE DE DOMINIO.

1.-P: En una certificación de dominio y cargas expedida para un expediente de dominio para inmatricular, el Registrador indica que la finca, como se describe en la solicitud, no consta inscrita, pero que puede ser parte de otra finca mayor de la que se certifica.

En el testimonio judicial del indicado expediente, el Juez aprueba el expediente porque "el Registrador en su certificación dice que la finca objeto de expediente puede ser parte de otra finca mayor, pero no lo acredita". ¿Se puede inscribir?.

R: No, porque en un expediente de dominio inmatriculador, la función del Registrador es advertir de la posible inscripción de la finca o de parte de ella, la de la parte interesada la de acreditar que no se trata de la misma finca, y la del Juez decidir si ello se ha acreditado o no.

En el presente caso, el Juez ha efectuado una extraña inversión de la prueba que impide la inscripción por incongruencia del procedimiento, pues si la parte no destruye la duda del Registrador, el procedimiento adecuado es el juicio declarativo correspondiente (aplicación analógica de los artículos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario).

Como tiene reiterado la DGRN en resoluciones de 2 de julio de 1980, 1 de diciembre de 1999, 7 de noviembre de 2001 y 20 de enero de 2003, para poder inscribir el expediente de dominio en estos casos es necesario, o bien que en el auto quede expresamente desvirtuado la duda registral, o bien que del auto resulten cumplidos todos los requisitos necesarios también para la reanudación del tracto sucesivo que fueren pertinentes.

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