DERECHO DE OPCIÓN.
DERECHO DE OPCIÓN.
1.-P: Sobre terrenos rústicos, que se supone que van a ser incluidos en zona urbana por el Plan General, se concede OPCION DE COMPRA con los requisitos del artículo 14 del RH , pero se añaden:
Una OPCION DE VENTA y promesa de compra, si en el instrumento de reparcelación las parcelas resultantes no tienen determinadas características.
El DESISTIMIENTO DE LA OPCION si no se aprueba definitivamente el Plan General en un determinado plazo. ¿Es inscribible?.
R: Respecto a la "opción de venta", se considera que es un derecho personal u simple obligación no inscribible ya que no le es aplicable el artículo 14 del RH, sino los artículos 98 de la LH y 9 de su Reglamento.
En cuanto al pacto de desistimiento, no se ve problema alguno pues responde a una justa causa, y, además, tiene su razón de ser, en este caso, en que se pacta que el precio de la opción no es parte del precio final.