COMPRAVENTA.
COMPRAVENTA.
1.-P: En una escritura se indica que tres personas compran proindiviso (por terceras e iguales partes) en estado de casadas en régimen de gananciales sin indicar el nombre de sus cónyuges, y señalando que los adquirentes compran como únicos socios de una sociedad civil. ¿Se puede inscribir?.
R: No porque según el artículo 51-9-a) del Reglamento Hipotecario es necesaria la constancia del nombre del cónyuge de los adquirentes, siempre que el acto o contrato que se inscriba afecte o pueda afectar a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, como es el caso presente.
No es obstáculo a esta exigencia el que se diga que los adquirentes compran como únicos socios de una sociedad civil, pues lo determinante es que se adquiera por terceras partes para el patrimonio de personas físicas. Si se quiere adquirir para el patrimonio de la Sociedad civil, se deberá indicar así expresamente y cumplir con los requisitos que señala la resolución de la DGRN de 14 de febrero de 2001.