CALIFICACIÓN SUSTITUTIVA.
CALIFICACIÓN SUSTITUTIVA.
1.-P: Se pregunta si en una calificación sustitutiva se puede entrar a calificar una escritura de subsanación de un defecto no recurrido y confeccionar, al considerarse los otros incorrectos, el asiento de inscripción.
R: Se considera que no puesto que la calificación sustitutiva debe ceñirse a analizar los defectos recurridos, por lo que si se estima el recurso se devolverá sin extender la propuesta de asiento registral. No obstante, algunos compañeros entendieron que si la subsanación se refiere a cuestiones meramente materiales que no ofrezcan duda, sí se podría calificar y extender la indicada propuesta.