SERVIDUMBRE DE PASO DE CONDUCCIÓN DE HUMOS [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 21.ª) DE 14 DE JULIO DE 2005.]
SERVIDUMBRE DE PASO DE CONDUCCIÓN DE HUMOS [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 21.ª) DE 14 DE JULIO DE 2005.]
Ponente: Ilma. Sra. Dña. María Almudena Cánovas del Castillo Pascual.
Antecedentes.- Don Aurelio ejercita la acción declaratoria de servidumbre de paso de humos e interpone demanda contra los propietarios de otras fincas, a fin de que se declare que su finca es «predio dominante de una servidumbre de paso de humos que partiendo de su local ascendería por el patio interior de luces de la casa hasta la altura que permitieran las Ordenanzas Municipales sobre la materia, debiendo discurrir la chimenea de salida de humos bien cruzando el local adyacente al de su propiedad, hasta alcanzar la junta de dilatación del edificio, saliendo entonces al patio de luces, o bien atravesando la pared hasta el portal realizando un codo de noventa grados y cruzando la pared hasta el local adyacente, para alcanzar la vertical del patio, punto por el que subiría por éste, y una vez en el patio discurriría por el suelo hasta la junta de dilatación del edificio, subiendo adosada a la pared hasta la cubierta». El demandante ampara sus pretensiones en la constitución de una servidumbre de paso de humos establecida a favor de los locales del inmueble en la escritura de obra nueva de la finca y que gravan elementos comunes del edificio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Madrid desestima la demanda.
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandante.
Doctrina.- La Audiencia Provincial afirma que el derecho de servidumbre «es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro distinto y perteneciente a distinto dueño». Asimismo señala que el derecho de servidumbre al implicar una limitación sobre el dominio debe interpretarse restrictivamente y, por tanto, «no constando gravado el local propiedad de los codemandados (.), con servidumbre de paso de humos alguna, ya que en la escritura de división horizontal y de obra nueva (.), nada se dice en cuanto a que alguno de los locales de la finca sean predios sirvientes de cualquiera otro de ellos para el paso de humos, figurando además dicho local como libre de carga alguna», no puede estimarse la acción declaratoria de servidumbre de paso de humos.
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA