EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN: NO PRODUCE EFECTOS DE COSA JUZGADA. LA ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO ¿PRESCRIBE O CADUCA? [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 18.ª) DE 3 DE OCTUBRE DE 2005.]
EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN: NO PRODUCE EFECTOS DE COSA JUZGADA. LA ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO ¿PRESCRIBE O CADUCA? [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 18.ª) DE 3 DE OCTUBRE DE 2005.]
Ponente: Ilma. Sra. Dña. María Guadalupe de Jesús Sánchez.
Antecedentes.- Doña Amparo interpone una demanda contra doña Yolanda, don Ismael, doña Victoria, doña Virginia y el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, en la que solicita, entre otras cosas, las siguientes: a) que se declare que la demandante es la propietaria de una tercera parte indivisa de la casa sita la localidad de Cadalso de los Vidrios, conocida como "La Casa de los Salvajes" (inscrita en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias); b) que se mantenga vigente la inscripción segunda de la citada finca registral; c) que se declare la nulidad, en lo que a esa tercera parte indivisa de la casa se refiere, por una parte, de la donación realizada por doña María Inés a favor de sus hijos doña Virginia, doña Yolanda, doña Victoria y don Ismael formalizada en escritura pública de mayo de 1989, por otra, de la donación realizada por doña Yolanda y don Ismael a doña Victoria y doña Virginia formalizada en escritura pública de julio de 1995, así como de la compraventa formalizada por escritura pública de febrero de 1997 a favor del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios; d) la nulidad parcial, en lo que a esa tercera parte indivisa se refiere, de determinadas inscripciones registrales referentes a la finca litigiosa; y e) se condene al Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios a reponer a la demandante en la posesión de la parte que es de su propiedad y a que cese de realizar actos de posesión sobre dicha parte.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Navalcarnero estima íntegramente la demanda. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto.
Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid señala que, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Reglamento Hipotecario, el Auto judicial que resuelve el expediente de doble inmatriculación no produce efectos de cosa juzgada, quedando siempre a salvo de los interesados las acciones para la declaración de mejor derecho sobre el inmueble que pueden ejercitar en el procedimiento declarativo que corresponda.
Por otra parte, la Audiencia Provincial de Madrid declara que en nuestro Ordenamiento «no se establece un plazo de caducidad o de prescripción para el ejercicio de acción declarativa de dominio y nulidad de inscripción registral por quién considera la misma contradictoria con su derecho de propiedad».
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA