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ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 8 DE JULIO DE 2005.]

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ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 8 DE JULIO DE 2005.]

Ponente: Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández.

Antecedentes.- La Administración tributaria inició el 22 de abril de 1994 un expediente de apremio contra don Marco Antonio (casado en régimen de sociedad de gananciales) como consecuencia del impago de los impuestos estatales que gravaban la actividad mercantil que éste desarrollaba.

Posteriormente, el 8 de septiembre de 1994 acceden al Registro de la Propiedad las capitulaciones matrimoniales en las que se acordó la adjudicación de un inmueble sito en Madrid a la esposa de don Marco Antonio (doña Alejandra) como consecuencia de la disolución del régimen económico de la sociedad de gananciales.

La anotación de embargo del inmueble adjudicado a doña Alejandra se produjo con anterioridad a la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en virtud de las cuales se disolvía la sociedad de gananciales y se adjudicaban los bienes de ésta (la anotación de embargo se realizó el 30 de junio de 1994).

Doña Alejandra interpone demanda contra la Dirección General de recaudaciones de la Delegación de Hacienda de Madrid y su esposo, don Marco Antonio, solicitando el alzamiento del embargo sobre el inmueble sito en Madrid (inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 14 a favor de doña Alejandra en virtud de las citadas capitulaciones matrimoniales).

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Madrid desestima la demanda. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto.

Doctrina.- Afirma la Audiencia Provincial que no procede la cancelación de la anotación del embargo porque la deuda que origina la traba del embargo tiene naturaleza ganancial, anterior a la disolución de la sociedad de gananciales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1317 del Código civil «la modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros».

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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