TRACTO SUCESIVO.
1.-P: En una "cadena" de ventas de una finca a partir del año 1.982 hasta la actualidad, existe una compra y una venta intermedia escrituradas por Administrador no inscrito de una Sociedad, hoy disuelta, en aplicación de la D.T. 5ª del Reglamento del Registro Mercantil y, por tanto, no pueden inscribirse las últimas compras de la "cadena". ¿Podría arreglarse con expediente de reanudación de tracto y, en su defecto, qué otra solución existe si no?
R: La solución del expediente de dominio se rechaza tajantemente dado que no se reúnen los requisitos necesarios para que sea procedente, como es la falta de titulación pública, pues una cosa es la que la venta haya sido en documento privado y otra que la escritura tenga algún defecto. La única vía judicial posible sería el juicio declarativo ordinario.
No obstante, la solución lógica, amparada en las resoluciones de la DGRN de 17 de diciembre de 1997, 4 de junio de 1998 y 3 de febrero de 2001 entre otras, sería exigir la presentación de la escritura o documento del que resulte el nombramiento y aceptación del administrador acompañado necesariamente del libro de actas de la sociedad para acreditar la validez y vigencia de su nombramiento en el momento de las compras, y calificado todo ello por el Registrador de la Propiedad, proceder a inscribir las ventas. No debe olvidarse que la falta de inscripción del cargo de administrador no afecta a su nombramiento que seguirá siendo válido y eficaz y, por tanto, los negocios realizados por el mismo también serán válidos.